REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).

205º y 156º

Visto el desistimiento, el cual riela al folio doscientos uno (201) del presente expediente, suscrito por los abogados XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIBEL CARRILLO DE SANTIAGO, Y CARLOS JOSÉ SANTIAGO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.030.996, V.- 8.043.282, V.- 8.034.869, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 77.542, 247.535, 247.536 respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Fernández Peña, casa Nº 18, Ejido y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana DIGNA ANTONIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.036.398, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, donde expresa su voluntad de desistir de la presente acción, en el juicio por DESALOJO, incoado en contra de la ciudadana EDDY MARINA GUERRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.780, domiciliada en barrio el palmo, parte alta de la casa Nº 18, parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, el cual quedo en los siguientes términos:

“…analizada dicha causa encontramos que en los folios 109 al 117, 145, 151, 152, 153 y 161,se encuentran insertos diligencias y documentación de otros expedientes que no guardan relación alguna con la causa que nos ocupa, por lo tanto, consideramos pertinente desistir de la demanda y de su procedimiento. Es Todo…”

En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad en desistir de la acción propuesta por la parte actora y luego de un riguroso y minucioso análisis de dicha manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la parte demandante, según lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ejusdem, y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.

NJPE/mcbg.sria.temp/bmb.-
031-16