REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, Siete (07) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los Ciudadanos MARIA LAURA PEDREAÑEZ ARAQUE Y LUIS MANUEL MARQUINA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.165.187 y V-17.896.297, respectivamente, la primera domiciliada en Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 3, casa N º17, Ejido Estado Mérida y el segundo en residencias centenario, edificio 09, piso 6, apartamento Nº 61, Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.896.297, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.624, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges, MARIA LAURA PEDREAÑEZ ARAQUE Y LUIS MANUEL MARQUINA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.165.187 y V-17.896.297, respectivamente y civilmente hábiles. SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide.- SOLICITANTES: MARIA LAURA PEDREAÑEZ ARAQUE Y LUIS MANUEL MARQUINA RAMIREZ, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGURAN.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-545 en el Libro de Solicitudes.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/mcbg.sria.temp/Bmb.-
Sol. Nº 16-545
|