TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia, catorce (14) de Abril de 2016.
206º y 157º
Solicitud Nº 001-2015.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día (14) de Enero del año Dos Mil Diesciseis (2.016), por ante este Tribunal Primero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas del estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos JAKSON ENRIQUE PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.901 y MARLIS DAYANA PALOMARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.749.535, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.545, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha veintidos (22) de Enero del año Dos Mil Once (2014), se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud se admitió dicha solicitud de separación de cuerpos y bienes, disponiéndose la Notificación de la ciudadana Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del dos mil Diesciseis (2.016), los ciudadanos JAKSON ENRIQUE PAREDES GARCIA y MARLIS DAYANA PALOMARES BRICEÑO, antes identificados, presentaron Escrito, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO NORATO, titular de la cédula identidad N° V-14.343.775, Inpreabogado Nº 145.545, donde solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año de su separación.
Según auto de fecha dos (02) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta de Notificación en la Solicitud, en fecha siete (07) de Marzo de 2016, conociendo de esta Solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, Consignando Escrito de Opinión
Favorable en fecha Once (11) de Marzo, señalando que esa representación Fiscal del Ministerio Publico nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
Ahora bien por cuento se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAKSON ENRIQUE PAREDES GARCIA y MARLIS DAYANA PALOMARES BRICEÑO; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitante; es como se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la FISCALIA ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el 21 de Agosto de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº.23. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JAKSON ENRIQUE PAREDES GARCIA y MARLIS DAYANA PALOMARES BRICEÑO ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº.. Acta Nº 23.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien ganancial, por lo que no existen obligaciones o beneficios a cargar de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamar por ningún concepto.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código

de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Carmen Mila|gros Uzcategui.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 001-2015, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde.

La Sria.