TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

205º Y 157º
EXPEDIENTE No.- S-015-2016
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAMON IGNACIO RAMIREZ, JESUS MANUEL TORRES RAMIREZ, ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, YOLANDA MARIA TORRES RAMIREZ, ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ Y LUZ MARINA TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 4.701.327,9.052.359, 5.068.883, 9.202.573, 10.236.765, 9.390.158; domiciliados en la población de agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-5.508.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 76.062.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: RAMON IGNACIO RAMIREZ, JESUS MANUEL TORRES RAMIREZ, ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, YOLANDA MARIA TORRES RAMIREZ, ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ Y LUZ MARINA TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 4.701.327,9.052.359, 5.068.883, 9.202573, 10.236.765, 9.390.158; respectivamente, domiciliados en la población de agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-5.508.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 76.062, mediante la cual solicitan se les declare Título
Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 17 de Marzo de 2016. En el auto de admisión el Tribunal fijó para el tercer día despacho siguiente a la admisión para la evacuación de testigos señalados en la solicitud a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud una vez que en actas hubiese constancia de lo ordeno el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 29 de Marzo del 2016, se hace presente el ciudadano: RAMON IGNACIO RAMIREZ, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, ambos identificado en autos, y presentan a la ciudadana: LEIDA DE JESUS SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad No.- 3.960.529, y JOSE DE LA ROSA CABRERA AZUAJE, titular de la cédula de identidad No.- 3.961.906, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos: RAMON IGNACIO RAMIREZ, JESUS MANUEL TORRES RAMIREZ, ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, YOLANDA MARIA TORRES RAMIREZ, ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ Y LUZ MARINA TORRES RAMIREZ, (folio 1, 2).
2. Copias de cedulas de los solicitantes: RAMON IGNACIO RAMIREZ, JESUS MANUEL TORRES RAMIREZ, ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, YOLANDA MARIA TORRES RAMIREZ, ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ Y LUZ MARINA TORRES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 4.701.327, 9.052.359, 5.068.883, 9.202573, 10.236.765, 9.390.158 (folios 3,4,5,6,7,8). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Planilla de Identificación Predial de fecha 25 de febrero del 2016, emitida por la alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, (folio 9). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.


4. Original de planos de Mensura otorgado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha febrero 2016 (folio 10). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Aval de Ocupación emitido por el Consejo Comunal “Nuevo Amanecer” Rif J-29952841-2, Agua blanca, Sector Parte Alta y calle el Rio, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Este Tribunal aprecia dicho aval y confiere todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es: Que los solicitantes ocupan las mejoras descritas en la solicitud y las misma se encuentran en la comunidad de Agua Blanca, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
6. Original de Aval de Residencia emitido por el Consejo Comunal “Nuevo Amanecer” Rif J-29952841-2, Agua blanca, Sector Parte Alta y calle el Rio, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Este Tribunal aprecia dicho aval y confiere todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es: Que los solicitantes residen en la comunidad de Agua Blanca, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
7. Testimoniales de los ciudadanos: LEIDA DE JESUS SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad No.- 3.960.529, y JOSE DE LA ROSA CABRERA AZUAJE, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar que los solicitante son los poseedores de las mejoras descritas en la solicitud, así como también que ha invertido dinero en la construcción de la misma. (folios 18 y 19). Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de: RAMON IGNACIO RAMIREZ, JESUS MANUEL TORRES RAMIREZ, ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, YOLANDA MARIA TORRES RAMIREZ, ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ Y LUZ MARINA TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 4.701.327,9.052.359, 5.068.883, 9.202573, 10.236.765, 9.390.158; domiciliados en la población de Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar la cual consta de; Una (1) Planta, vigas de riostra y corona, paredes de bloques de cemento, empotramiento de aguas negras e instalaciones de tubería de agua potable, instalación de Energía; posee dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala principal, una (1) sala lavadero, un (1) local comercial un (1) patio de fondo o solar, todo con su respectivo techo de zinc, cercada en todo su perímetro, excepto por el frente con sus adherencias y demás pertenencias.- La cual se encuentra sobre una superficie de terreno Municipal que mide MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS ( 1.631,27M2) siendo sus lineros los siguientes: NORTE: Vía principal Agua Blanca. SUR: Mejoras de Miguel Ortega ESTE: Mejoras de Carmen Torres y Raúl del Pino y OESTE: Camellón el Rio. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg, Victoria Silva Uzcategui

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-015-2016

En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,