TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

206º Y 157º
EXPEDIENTE No.- S-002-2016

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN

SOLICITANTE: CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI, venezolana, mayor de edad, soltera titular de cedula de identidad Nº.- 5.762.654.

APODERADA JUDICIAL: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-15.942.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 120.262.

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción realizada por la Abogada: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-15.942.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 120.262, en representación de la ciudadana: CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI, venezolana, mayor de edad, soltera titular de cedula de identidad Nº.- 5.762.654; representación que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Caja seca de fecha 02 de Diciembre del 2015, anotado bajo el No.- 56, tomo: 87 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria. Inserto en los folios 03 al 05 de las presentes actuaciones. En la solicitud manifiesta que en fecha 27 de julio de 1997, falleció: FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA, quien era el padre de CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI, antes identificada, tal como consta en acta de defunción No.- 30 de fecha 29 de julio del 1997. Así mismo manifiesta que en el acta de defunción se cometieron varios errores, que le han ocasionado perjuicio en la tramitación de ciertos actos importantes de su vida, como lo es la solicitud del pasaporte para viajar al extranjero. Los errores que adolece el acta de defunción son los siguientes:
PRIMERO: En el acta de defunción dice que su progenitor dejo siete (7) hijos de nombres: CATHERINA, FRANCISCO, ITALO, JULIO, FRANCIS, GERSON, XIOMARA AIELLO MEJIA. Donde erróneamente se identificó a todos con el apellido AIELLO MEJIA. De los cuales los primeros cuatros (4) son de apellidos AIELLO MAZZARRI; tal como consta en las actas de nacimientos No.- 124, expedida por el registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo; Acta No.- 184 expedida por el registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo; Acta No.- 71 expedida por el registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo; Acta No.- 256 expedida por el registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla; Acta 153 expedida por el registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, estado Zulia; Acta No.- 91 expedida por el registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del estado Trujillo; Acta No.- 239 expedida por el registro Civil del Municipio Ayacucho estado Táchira.

SEGUNDO: En el acta de defunción el nombre de CATERYNA, tiene un error ya que se escribió CATHERINA, cuando en su acta de nacimiento aparece CATERYNA, es decir con la letra “Y” griega y sin la letra H; tal como se puede evidenciar de su acta de nacimiento y de su cedula de identidad.

TERCERO: En el acta de defunción el primer nombre de GERSON, presenta un error, por cuanto se escribió con “S” cuando debió ser con “Z” y el segundo nombre ENRRIQUE, presenta error por cuanto ENRIQUE es con una sola “R” y se escribió con dos “RR”.
CUARTO: En el acta de defunción se escribió el nombre de FRANCY de forma incorrecta colocándose la letra “I” y la letra “S”, cuando su nombre solo lleva la letra “Y” griega.-
Fundamentó la solicitud en los artículos 144 Y 149 de la Ley de Registro Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.



De las documentales consignadas:
-Copia simple de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Caja seca de fecha 02 de Diciembre del 2015, anotado bajo el No.- 56, tomo: 87 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria
- Copia certificada de acta de defunción No.- 30, folio 016, de fecha 29 de julio de 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nueva Bolivia, estado Mérida en fecha 09 de Noviembre del 2015.
-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 124 de fecha 25 de Junio de 1961, la cual riela en el folio siete (7) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente a la ciudadana: CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI.
-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 184 de fecha 16 de Octubre de 1963, la cual riela en el folio ocho (8) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AIELLO MAZZARRI.
-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 71 de fecha 18 de Abril de 1966, la cual riela en el folio nueve (9) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente al ciudadano: ITALO AURELIO AIELLO MAZZARRI.
-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 256 de fecha 02 de Julio de 1968, la cual riela en el folio Diez (10) expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 20 de Noviembre del 2014. Perteneciente al ciudadano: JULIO CESAR AIELLO MAZZARRI.
-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 153 de 1987, la cual riela en el folio once (11) expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 22 de octubre del 2014. Perteneciente a la ciudadana: FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA.
-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 91 de fecha 31 de Enero de 1977, la cual riela en el folio doce (12) expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 31 de Agosto del 2015. Perteneciente a la ciudadana: XIOMARA CECILIA AIELLO MEJIA.


-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 608 de fecha 22 de Julio de 1974, la cual riela en el folio Trece (13) expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 22 de Mayo del 2014. Perteneciente al ciudadano: GERZON ENRIQUE AIELLO MEJIA.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 5.762.654 perteneciente a CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.081.501 perteneciente a FRANCISCO JAVIER AIELLO MAZZARRI.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.177.137 perteneciente a ITALO AURELIO AIELLO MAZZARRI.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.237.007 perteneciente a JULIO CESAR AIELLO MAZZARRI.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 12.299.481 perteneciente a XIOMARA CECILIA AIELLO MEJIA.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 12.299.482 perteneciente a GERZON ENRIQUE AIELLO MEJIA.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 13.629.629 perteneciente a FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA.
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 10.032.201 perteneciente a MARIA CECILIA MEJIA.
-Copia certificada del ACTA de Matrimonio No.-57 de fecha 24 de Diciembre de 1994, la cual riela en el folio veintitrés (23) expedida por la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
Por auto de fecha 25 de Enero del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN, ordenó librar Edicto emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la solicitud; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de niños, niñas y adolescentes civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se ordenó librar boletas de citación a la ciudadana: MARIA CECILIA MEJIA Y FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA (Folio 26).


En fecha 03 de Marzo del 2016, el ciudadano Alguacil, estampa diligencia consignando boleta de notificación firmada de María Cecilia Mejía y Francy Carolina Aiello Mejía.
En fecha 03 de Marzo del 2016, el ciudadano Alguacil, estampa diligencia consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de niños, niñas y adolescentes civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 14 de Marzo del 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada: Oliviexi Peraza, apoderada judicial de la solicitante y consigna ejemplar del periódico Ultimas Noticias, de fecha 04 de Marzo del 2016, donde en su página 31 se publicó el edicto ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 14 de Marzo del 2016, comparece por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARIA MEJIA Y FRANCY AIELLO MEJIA, titulares de las cedulas de identidad No.- 10.032.201 y 13.629.629 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Oliviexi Peraza y consignan diligencia donde exponen: “.. Que estando dentro de los Diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la boleta de citación, comparecemos en este acto y ante este Tribunal para manifestar que no tenemos oposición alguna respecto …a la rectificación del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA, y que es importante que se efectué la rectificación de los errores que presenta la respectiva acta de defunción No,. 30 de fecha 29/07/1997….”

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria..”
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.

En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.

De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

CAPITULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Copia simple de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Caja seca de fecha 02 de Diciembre del 2015, anotado bajo el No.- 56, tomo: 87 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de acta de defunción No.- 30, folio 016, de fecha 29 de julio de 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nueva Bolivia, estado Mérida en fecha 09 de Noviembre del 2015. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Sirviendo para demostrar el fallecimiento de FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA.
3.-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 124 de fecha 25 de Junio de 1961, la cual riela en el folio siete (7) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente a la ciudadana: CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4.-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 184 de fecha 16 de Octubre de 1963, la cual riela en el folio ocho (8) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 71 de fecha 18 de Abril de 1966, la cual riela en el folio nueve (9) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 13 de abril del 2015. Perteneciente al ciudadano: ITALO AURELIO AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6.-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 256 de fecha 02 de Julio de 1968, la cual riela en el folio Diez (10) expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 20 de Noviembre del 2014. Perteneciente al ciudadano: JULIO CESAR AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7.-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 153 de 1987, la cual riela en el folio once (11) expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 22 de octubre del 2014. Perteneciente a la ciudadana: FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8-Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 91 de fecha 31 de Enero de 1977, la cual riela en el folio doce (12) expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 31 de Agosto del 2015. Perteneciente a la ciudadana: XIOMARA CECILIA AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
9.-Copia certificada de partida de Nacimiento No.- 608 de fecha 22 de Julio de 1974, la cual riela en el folio Trece (13) expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 22 de Mayo del 2014. Perteneciente al ciudadano: GERZON ENRIQUE AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
10.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 5.762.654 perteneciente a CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.081.501 perteneciente a FRANCISCO JAVIER AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
12.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.177.137 perteneciente a ITALO AURELIO AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


13.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.237.007 perteneciente a JULIO CESAR AIELLO MAZZARRI. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
14.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 12.299.481 perteneciente a XIOMARA CECILIA AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
15.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 12.299.482 perteneciente a GERZON ENRIQUE AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
16.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 13.629.629 perteneciente a FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
17.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 10.032.201 perteneciente a MARIA CECILIA MEJIA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
18.-Copia certificada del ACTA de Matrimonio No.-57 de fecha 24 de Diciembre de 1994, la cual riela en el folio veintitrés (23) expedida por la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Sirviendo para demostrar que la ciudadana: MARIA CECILIA MEJIA identificada en autos era la cónyuge del difunto: FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA.

Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, se presentaron las ciudadana MARIA CECILIA MEJIA Y FRANCY CAROLINA AIELLO MEJIA, identificadas en autos quienes exponen: “…que no tenemos oposición alguna respecto a la rectificación del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA, y que es importante que se efectué la rectificación de los errores que presenta la respectiva acta de defunción No, 30 de fecha 29/07/1997….”



Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores cometido en asiento del Acta de defunción Nº 30 de fecha 29 de Julio de 1997, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, la cual corre inserta al folios seis (6) del presente expediente; se desprende que: PRIMERO: En el acta de defunción se identificó a todos los hijos del de difunto: FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA, con el apellido AIELLO MEJIA, siendo lo correcto que solo los ciudadanos: XIOMARA CECILIA, GERZON ENRIQUE Y FRANCY CAROLINA son de apellidos AIELLO MEJIA, según se evidencia en las actas de nacimientos que rielan a los folios once, doce y trece (11,12,13) de las presentes actuaciones; y los ciudadanos: CATERYNA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, ITALO AURELIO Y JULIO CESAR son de apellidos AIELLO MAZZARRI, tal como se desprende de sus acta de nacimientos que rielan a los folios siete, ocho, nueve y diez (7,8,9,10) respectivamente. SEGUNDO: En el acta de defunción el nombre de CATERYNA, tiene un error ya que se escribió CATHERINA, cuando en su acta de nacimiento aparece CATERYNA, es decir con la letra “Y” y sin la letra H; tal como se puede evidenciar de su acta de nacimiento y de su cedula de identidad. TERCERO: En el acta de defunción el primer nombre de GERZON, presenta un error, por cuanto se escribió con “S” cuando debió ser con “Z” y el segundo nombre ENRIQUE, presenta error por cuanto ENRIQUE es con una sola “R” y se escribió con dos “RR”. CUARTO: En el acta de defunción se escribió el nombre de FRANCY de forma incorrecta colocándose la letra “I” y la letra “S”, cuando su nombre solo lleva la letra “Y” y sin “S”; en virtud de lo antes expuesto la presente solicitud de rectificación de errores de fondo como lo es el apellido incorrecto de Mejía a todos los hijos del difunto y los errores materiales en los nombres de los hijos del difunto, hacen procedente, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, presentada por la abogada: Oliviexi Peraza, en representación de CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN incoada por la por la ciudadana: CATERYNA DEL CARMEN AIELLO MAZZARRI, venezolana, mayor de edad, soltera titular de cedula de identidad Nº.- 5.762.654, representada por Abogada: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-15.942.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 120.262, respecto al hecho de que se corrija en el acta de defunción de su padre FRANCESCO AIELLO BARTOLOTTA, el apellido MEJIA con el cual aparecen ella y sus hermanos: FRANCISCO JAVIER, ITALO AURELIO Y JULIO CESAR, y los errores en el nombre de Catherina, Francis, Gerson Enrrique, es decir donde dice y se lee “ Gerson Enrrique Aiello Mejia..” que es incorrecto debe decir “ Gerzon Enrique Aiello Mejia” que es lo correcto; donde se lee “.. Catherina, Francisco, Italo, Julio, Xiomara, Francis, Aiello Mejia y el exponente”, que es incorrecto debe decir “CATERYNA, FRANCISCO, ITALO Y JULIO AIELLO MAZZARRI, XIOMARA, FRANCY AIELLO MEJIA y el exponente”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el acta de defunción Nº 30 de fecha 29 de Julio de 1997; previamente determinada así: Donde dice y se lee GERSON ENRRIQUE AIELLO MEJIA, que es incorrecto debe decir y leerse “ GERZON ENRIQUE AIELLO MEJIA” que es lo correcto. Donde se lee: “Catherina, Francisco, Italo, Julio, Xiomara, Francis, Aiello Mejia y el exponente…”, que es incorrecto debe decir “CATERYNA, FRANCISCO, ITALO Y JULIO AIELLO MAZZARRI, XIOMARA, FRANCY AIELLO MEJIA y el exponente”, que es lo correcto.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg. Victoria Silva Uzcategui
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-002-2016