REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 8599.

SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA.



MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA DE ENTRADA: 03 DE MAYO DE 2013.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Recibido por distribución en fecha 02 de mayo de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.636 y V-12.072.583 respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.862, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, se le dió entrada previa distribución, se formó el expediente y el curso de ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de octubre de 2011, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135; y a su vez manifestaron que no procrearon hijos.
El 03 de mayo de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 04 de mayo de 2013, se da por notificada la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA abogada SONIA CARRERO, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
En fecha 22 de mayo de 2013, la abogada Sonia Carrero en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, manifiesta: “Que no tiene objeción ni en aspecto procesal, ni en la materia a decidir”.
El 02 de febrero de 2016, la ciudadana BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA ya identificada, asistida por el abogado Agustín Cuesta Maggiolo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.200, solicitó CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los ciudadanos solicitantes.
El 03 de febrero de 2016, el ciudadano HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA ya identificado, asistido por el abogado Agustín Cuesta Maggiolo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.200, solicitó CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los ciudadanos solicitantes.
Por auto se exhortó a los ciudadanos solicitantes, consignar copia certificada del acta de matrimonio debidamente sellada, el cual entregaron en fecha 03 de marzo de 2016.
El 29 de marzo de 2016, se da por notificada la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, ya identificados.
SEGUNDO: Copia certificada de las Capitulaciones Matrimoniales, expedida por ante Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida y Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida.
TERCERO: Boleta de Notificación firmada por la abogada SONIA CARRERO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CUARTO: Diligencia consignada por la abogada Sonia Carrero en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida.
QUINTO: La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos suscrita por los solicitantes ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA.
SEXTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 135, de los libros de registro civil de matrimonios de fecha 21 de octubre de 2011.
SEPTIMO: Boleta de Notificación firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 06 de marzo de 2014, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.399.636 y V-12.072.583 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 21 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once y treinta antes meriediem (11:30am) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.