REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°


SOLICITUD Nº 7949

S O L I C I T A N T E S: AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 11 de ABRIL de 2016

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.432.533, asistido por la abogada MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS, titular de cedula de identidad N° 18.472.328, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.864, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la causante NEREYDA COROMOTO URBINA, quien falleció ab-intestato, el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, en el Hospital Universitario de los Andes, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 179, de fecha: 04-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.866. El solicitante AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA, manifiesta que la causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; por este motivo solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de hijo de la causante NEREYDA COROMOTO URBINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA, en su condición de hijo de la causante ya identificada; que es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de NEREYDA COROMOTO URBINA, quien falleció ab-intestato, el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, en el Hospital Universitario de los Andes, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 179, de fecha: 04-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, En consecuencia, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:

PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 179, de fecha: 04-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del solicitante AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA.
TERCERO: Copia de cédulas de identidad de NEREYDA COROMOTO URBINA, AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA, MARELVI YESENIA PAREDES MARQUINA, ROSALIA RANGEL DE LARA, NEREIDA FLORES SANCHEZ Y MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS.
CUARTO: La declaración realizada por ante este Tribunal de las ciudadanas: MARELVI YESENIA PAREDES MARQUINA, ROSALIA RANGEL DE LARA, NEREIDA FLORES SANCHEZ, se dio apertura al acto, se identificó plenamente a las partes; y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlo UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedo demostrada la filiación; y en consecuencia lo declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante NEREYDA COROMOTO URBINA al ciudadano: AGELVIS ALFONSO URBINA URBINA, en su condición de hijo de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,