REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 9037.-

SOLICITANTES: JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 09 DE DICIEMBRE DE 2015.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana JOSEFA ANTONIA MONSALVE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.201.683, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARIA DE LA TRINIDAD MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº14.106.326, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.934, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del acta de defunción de su madre, donde aparece como su conyugue como JOSE DE LOS SANTOS, asentada por ante el Libro del Registro Civil de defunciones del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°03, correspondiente al año 1994. Manifiesta la solicitante que en el acta de defunción de su madre existe un error material al aparecer el conyugue como JOSE DE LOS SANTOS, siendo lo correcto SANTOS, como se evidencia en la partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción de la ciudadana MARIA ANTOLINA PUENTE DE MONSALVE, en el nombre del conyugue ciudadano; SANTOS A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada del acta de Defunción perteneciente a la ciudadana María Antolina Puente de Monsalve, inserta bajo el N°03, correspondiente al año 1994…
B) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano SANTOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, inserta bajo el Nº 93, correspondiente al año 1915.
C) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, obra al folio 12.
D) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 18 de Enero de 2016.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al acta de defunción de su madre María Antolina Puente de Monsalve por aparecer su conyugue como JOSE LOS SANTOS, siendo lo correcto “SANTOS”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de defunción de la ciudadana MARIA ANTOLINA PUENTE DE MONSALVE, de los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro.03, correspondiente al año 1994, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nro°03 inserta en los Libros de Defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1994, correspondiente a la ciudadana MARIA ANTOLINA PUENTE DE MONSALVE, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de defunción aparezca su cónyuge como “SANTOS.”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Seis (6) días del mes de Abril del 2016.
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;