REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 157°

SOLICITUD NRO. 7944.

S O L I C I T A N T E S: MARIA DANIELA ZERPA VEGA

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 18 de Marzo de 2016.

VISTOS.


L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DANIELA ZERPA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-24.197.398, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 20.321, solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante BEGONIA MARIA VEGA HERNANDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.018.066, quien falleció ab-intestato el 12 de Febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 183, certificación de fecha 13 de Febrero de 2016, emitida por la abogado Karen Bravo, emitida por Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, estado Mérida quien fuera madre de la ciudadana MARIA DANIELA ZERPA VEGA. Según consta en el acta de defunción de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera de la causante BEGONIA MARIA VEGA HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–


Con fecha 18 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA DANIELA ZERPA VEGA, en su condición de hija, ya identificada que es la única, legítima y universal heredera, de la causante, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Febrero del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 183 emitida por Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana BEGONIA MARIA VEGA HERNANDEZ, emitida por la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida. Inserta bajo el N° 183, de fecha 13 de Febrero de 2016.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA, correspondiente al año 1995. (Hija de la causante)
Tercero: Copias certificada de la sentencia de divorcio entre los ciudadanos BEGONIA MARIA VEGA HERNANDEZ (causante) y JOSE LUIS ZERPA ROJAS.
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ROJAS NIETO CARMEN OMAIRA y FERRARI PEÑA LUZ MARINA y SAAVEDRA SAAVEDRA BRAYANT GERARDO se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en

el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante BEGONIA MARIA VEGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.018.066 quien falleció ab-intestato, el 12 de Febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nroº 183; a la ciudadana: MARIA DANIELA ZERPA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.197.398 en su condición de hija de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Siete (7) días del mes de Abril de 2016.


LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo Diez y cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.