REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
205° Y 157°
EXPEDIENTE NRO. 8734
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos YORMAN ANTONIO AVENDAÑO AVENDAÑO y ANGELA AURORA RIVERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.662.030 y 6.171.872, respectivamente, de este domicilio y hábiles, actuando en su condición de miembros del Consejo Comunal ARADO “B”. CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano CARLOS ROBERTO GARCIA ODÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.199.728, en su condición de alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al INSTITUTO DE DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. MOTIVO: OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 14 de Marzo de 2014. en fecha 09 de Abril de 2014, la parte actora, antes identificada, confiere Poder Especial Apud Acta al abogado RANDY SULBARAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.168, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 52.683, de este domicilio y hábil. En fecha 14 de Abril de 2014, diligencia el Abg. Randy Sulbarán, y consigna los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada. En fecha 22 de Abril de 2014, mediante diligencias, el alguacil del Despacho consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Yolimar Rivas, quien manifestó ser comisionada del Alcalde y por el ciudadano Carlos Rangel , en su condición de Director del instituto de Derechos Sólidos del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha 30 de Abril de 2014, el Tribunal por auto dictado, ordena nuevamente la citación personal de la parte demandada, ciudadano CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN, y al Director del Instituto de Desechos Sólidos del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 178, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 05 de Mayo de 2014, el alguacil del Despacho consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos CARLOS RANGEL, en su condición de Director del Instituto de Desechos Sólidos del Municipio Libertador del Estado Mérida, y Carlos Roberto García Odón. Por auto del Tribunal de fecha 12 de mayo de 2014, se agrega escrito consignado por el ciudadano Carlos Alfredo Rangel Ramírez. Por auto de fecha 12 de Mayo de 2014, se agregar al expediente Escrito de Informes consignado por el abogado Luis Miguel Balza Arismendi, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Roberto García Odón. En fecha 02 de Junio de 2014, el abogado Randy Sulbarán Molina, mediante diligencia, consigna Escrito de Impugnación a los Informes presentados por la parte demandada. Por auto de fecha 02 de Junio de 2014. el tribunal ordena agregar al expediente el Escrito de Impugnación. Por auto de fecha 08 de Julio de 2014, el Tribunal fija para el Tercer día de Despacho siguiente, a la s Nueve de la mañana, para la práctica de la Inspección solicitada por el abogado Randy Sulbarán. En fecha 14 de Julio de 2014, la Secretaria Titular deja constancia que la parte interesada no se hizo presente ni por sí ni por medio de su apoderado. En fecha 29 de Septiembre de 2014, el abogado Randy Sulbarán, diligenció solicitando día y hora para la practica de la Inspección Judicial. Por auto de fecha 09 de Octubre de 2014, el tribunal fija para el sexto día de Despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana para la práctica de la misma. En fecha 17 de Octubre de 2014, diligencia el abogado Randy Sulbarán, solicitando se fije nuevo día y hora para la práctica de la Inspección judicial. Por auto de fecha 17 de Octubre de 2014, el Tribunal fija para el primer día de Despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana para la practica de la misma. En fecha 20 de octubre de 2014, diligencia la Secretaria del Despacho, y deja constancia que la parte interesada no se hizo presente ni por sí ni por medio de su apoderado, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido Un (01) año y cinco (5) meses de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de Abril de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA
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