REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 157º
EXP. Nº 7766
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A.
Apoderada Judicial: ABG. CIOLY JANETTE ZAMBRANO A, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.080.441, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.623 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: La sede del tribunal, de conformidad con el artículo 178 del código de procedimiento civil.
Parte Demandada: Óptica Durán de Edgar Alexander Contreras Durán, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el nº 80, tomo B-5.
Motivo de la causa: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, apoderada judicial de la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 22 de enero de 2015, se le dio entrada.
En fecha 09 de marzo de 2016, se admitió la demanda, se libraron recaudos de notificación.
Riela al vuelto del folio 39 diligencia suscrita por la abogada Cioly Janette Zambrano parte actora, quien expuso: “Desisto del procedimiento intentado por mi representada en contra de Óptica Durán, dado que el mismo dio cumplimiento sobrevenido a sus obligaciones como arrendatario.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO A. en su condición de aporerada Judicial de la Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de abril de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO A, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINITRADORA INTEGRAL C.A. parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
Se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
RMV /BCR / jvmd.-
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