REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
EXP. Nº 7548
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Yubiely Vega Beleño y Orlando Enrique García Medina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.310.320 y V-16.019.481, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistente: Abg. Raúl José Pacheco Mata, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-9.937.052, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 190.596, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 10 de julio de 2013 (f. 07), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Vega Beleño Yubiely y García Medina Orlando Enrique, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl José Pacheco Mata.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Vega Beleño Yubiely y García Medina Orlando Enrique. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Al folio ocho (08), auto de fecha veintitrés 15 de julio de 2013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 09 corre inserta, diligencia suscrita por la ciudadana Yubiely Vega Beleño parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 10, auto dictado por este Tribunal, fijando para el segundo dia de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 11, se declaró desierto el acto por la no comparecencia de las partes.
Al folio 12 se encuentra, diligencia suscrita por la ciudadana Yubiely Vega Beleño parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije nuevamente día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha siete de abril de 2014, el tribunal dicta auto, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos (f. 13).
Al folio 14, se declaró desierto el referido acto.
Al folio 15 se encuentra, diligencia suscrita por la ciudadana Yubiely Vega Beleño parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije nuevamente día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha quince de abril de 2014, el tribunal dicta auto, fijando para el 23 de abril de 2014, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de la realización de la audiencia de separación de cuerpos (f. 16).
Al folio 17, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 20, escrito suscrito por los ciudadanos Yubiely Vega Beleño y Orlando Enrique García Medina, asistidos de abogado; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Al folio 21, auto de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante el cual este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto dia de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 23, diligencia suscrita por la ciudadana alguacil, donde devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida quien fue notificado el día 18 de septiembre de 2015.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos Yubiely Vega Beleño y Orlando Enrique García Medina, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 28 de septiembre de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos YUBIELY VEGA BELEÑO Y ORLANDO ENRIQUE GARCÍA MEDINA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Diciembre de 2010, según acta 38. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco de días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
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