TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: En atención a las pruebas aportadas por la parte demandante y por cuanto las mismas no fueron indicadas en el libelo de la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; es lo que este Tribunal las declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental promovida por la parte accionada en el escrito de contestación y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 13.-
Sria.
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