TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º

SOLICITANTE(S): CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.169, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada KATHERIN HAYNETH MAHFOUD PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.850.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 248.729, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8068

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.169, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada KATHERIN HAYNETH MAHFOUD PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.850.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 248.729, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUÍS ALONSO ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.003.801, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano los Curos de esta ciudad de Mérida, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 05, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en su condición de concubina, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de unión estable de hecho, copias simples de las cédulas de identidad y copia simple del Registro Único de Información Fiscal, (RIF), quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS ALONSO ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 05, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 04 y 05 con su vuelto).

B) Copia certificada del acta de unión estable de hecho de los ciudadanos LUÍS ALONSO ZAMBRANO y CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 25, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folio 06).

C) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI y LUÍS ALONSO ZAMBRANO. (Folios 02 y 03).

D) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente al causante LUÍS ALONSO ZAMBRANO (Folio 03).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOSÉ ALIRIO RAMOS y GREGORY ALEJANDRO MATERAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.663.608 y V-19.609.450, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, presentados y evacuados por ante este Tribunal en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.169, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de concubina, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUÍS ALONSO ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.003.801, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano los Curos de esta ciudad de Mérida, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 05, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-

Srio.