REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.115.933, domiciliado en la Urbanización El Rosal, Residencia Rosal Plaza, torre B, apartamento 124-B, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.900, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.412, domiciliada en la avenida Las Américas, Residencia Luis Fargier, torre B, piso 7, apartamento 1, Parroquia Mariano Picón, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA Y FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8.126 Conste,
SRIO.