TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITANTE(S): REINA MARÍA MONAGAS CARRILLO, LUÍS ANDRÉS SOSA MONAGAS y CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.365.990, V-18.885.970 y V-19.146.020, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.541, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8072

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos REINA MARÍA MONAGAS CARRILLO, LUÍS ANDRÉS SOSA MONAGAS y CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.365.990, V-18.885.970 y V-19.146.020, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.541, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAPOLEÓN SOSA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.379, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la casa de habitación ubicada en Monte Bello, parte alta, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 138, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante NAPOLEÓN SOSA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 138, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 02 con su vuelto y 03).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NAPOLEÓN SOSA y REINA MARÍA MONAGAS CARRILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el número 75, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). (Folio 04 con su vuelto).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Estado Portuguesa, bajo el número 2857, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). (Folio 05).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ANDRÉS SOSA MONAGAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 444, folio 451, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). (Folio 06 con su vuelto).

E) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos REINA MARÍA MONAGAS CARRILLO, NAPOLEÓN SOSA, LUÍS ANDRÉS SOSA MONAGAS y CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS. (Folios 07 al 10).

F) Declaración de los testigos, ciudadanos MARÍA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ CASTILLOS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). (Folios 14 y 16 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Despacho y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos REINA MARÍA MONAGAS CARRILLO, LUÍS ANDRÉS SOSA MONAGAS y CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.365.990, V-18.885.970 y V-19.146.020, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAPOLEÓN SOSA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.379, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la casa de habitación ubicada en Monte Bello, parte alta, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 138, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-



Srio.