REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8073. DEMANDANTE(S): RINCÓN SÁNCHEZ YOLANDA MARGARITA.- DEMANDADO(S): GIRÓN FRANCISCO JAVIER Y MACHADO DE GIRÓN ADRIANA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.390, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, del mismo modo se encuentra presente su apoderado judicial el abogado ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.136, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIRÓN y ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.855.887 y V-10.102.685, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Visto que en la presente audiencia no se llegó a un acuerdo entre las partes, solicitamos que la presente causa siga el procedimiento establecido en la Ley, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Los ciudadanos demandados antes identificados tuvieron toda la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte demandante solicitando un (01) año para la entrega del mismo, vista la infructuosidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, solicito que la presente causa continúe hasta llegar a su estado de sentencia, es todo”. Vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la presente audiencia de mediación, es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
ABG. YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ
LOS DEMANDADOS
FRANCISCO JAVIER GIRÓN DÍAZ
ADRIANA MACHADO DE GIRÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA