TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), suscrito por las ciudadanas MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE y CLEMENTINA COROMOTO MONSALVE DE PARADA, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.444.773 y V- 4.488.711, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.552.099, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.014 y jurídicamente hábil, en el cual solicitan a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, entrega parcial de dinero y la notificación del actual arrendatario, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se debe partir del hecho que la consignación por Bs. 2.100,00 + 252,00 (IVA), se realiza por dos locales comerciales distinguidos con los número 1 y 2; en éste sentido la parte solicitante, ciudadana MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, efectivamente se acredita la propiedad del local comercial número 2, tal como consta del folio 271 al 276 del expediente, inmueble del cual es usufructuaria la ciudadana Clementina Coromoto Monsalve de Parada, igualmente solicitante, aunado a que la demanda de prescripción adquisitiva fue declarada sin lugar por lo que procede legalmente el pago del canon depositado al beneficiario solicitante, en la proporción que corresponde; en éste sentido tenemos que el local 1 mide 65 m2 y el local 2 mide 63 m2, en total son 128 m2 por los que se paga mensualmente Bs.2.100,00 + 252,00 (IVA), entonces, por una simple regla de 3, se tiene que por el local 2 corresponde un 49,21% del valor total de la consignación, valga decir Bs.1.033,41 mensual + IVA (Bs.124,00).En conclusión, del total depositado a la fecha, que asciende a la cantidad de Bs.210.500,96, se debe autorizar pago a la solicitante propietaria en un 49,21%, es decir la cantidad de Bs.103.587,52. Así mismo, se debe exhortar a la solicitante a que indique un número de cuenta en la cual el arrendatario acredite el pago correspondiente al local N° 2. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Srio.