TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el ciudadano IRVING A. TREMONT LUKAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.52, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.206, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, por medio del cual solicita a este Tribunal devolver la presente causa al Tribunal distribuidor por cuanto previamente este Tribunal conoció de la causa, con las mismas partes y la misma pretensión, en la cual la titular del Despacho procedió a inhibirse tal y como se evidencia de las copias certificadas que consigna en el presente escrito, es por lo que ésta Juzgadora a los fines de proveer conforme a lo requerido, efectúa las siguientes consideraciones:
Al hacer una revisión de las actas procesales este Tribunal constató que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) dio por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el Nº 8123. Partes: ciudadano TOMASSO DI MODUGNO MONTARULI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.206, actuando en nombre y representación del ciudadano VINCENZO DI MODUGNO y PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en su carácter de arrendador y actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO, debidamente asistido de Abogado, en contra del ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.849 Motivo: DESALOJO, abocándose este Tribunal al conocimiento de la misma en virtud de la inhibición propuesta por la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción Judicial. Ahora bien en fecha catorce (14) de julio del año 2011, este Tribunal procedió a inhibirse en el expediente Nº 7212 en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien expuso: “Me inhibo de conocer de la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoada por el ciudadano TOMASSO DI MODUGNO MONTARULI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.206, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VINCENZO DI MODUGNO y ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO, debidamente asistido de Abogado, en contra del ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.849, expediente signado con el N° 7212, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho de que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal aperturó un procedimiento Administrativo a la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, quien para ese momento se desempeñaba como funcionaria de este Juzgado y quien es concubina del Abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.082, apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, el cual se presentó en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), aproximadamente a las once de la mañana, manifestándome de manera verbal que yo era una malintencionada con su concubina, llamándome verduga, que actuaba con premeditación y alevosía. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde el prenombrado Abogado, RAFAEL H. MILIANI R., anteriormente identificado, funja como parte, Abogado asistente o Apoderado Judicial. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra el Abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.082 y jurídicamente hábil.”
Como se puede evidenciar de la anterior inhibición el motivo de la demanda era por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nº 7212, la parte demandante era el ciudadano TOMASSO DI MODUGNO MONTARULI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.206, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VINCENZO DI MODUGNO y PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI en su carácter de arrendador y actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO, debidamente asistido de Abogado, en contra del ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.849.
Así mismo de dicha inhibición se desprende que la misma obraba en contra del Abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.082 y en ningún momento dicha inhibición obró en contra de los aquí demandantes, demandados, ni sus apoderados judiciales. En atención y consideración a lo expuesto esta Juzgadora DECLARA IMPROCEDENTE LO SOLICITADO por el ciudadano IRVING A. TREMONT LUKA. Y ASÍ SE DECLARA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1.
SRIO.
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