TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana AURORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.254, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARÍA ANDREINA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.920, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.516, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno ubicado en la calle principal Tienditas del Chama, casa N° 27-37, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistentes en una casa para habitación familiar constituida por dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Posee las siguientes características: un (1) local comercial, dos (02) habitaciones y un (01) baño, sobre la placa de las dos habitaciones y el baño está construida la planta alta, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, por la parte trasera de la planta baja se encuentra la escalera de acceso que conduce a la planta alta y a la segunda casa para habitación familiar o vivienda principal, que posee las siguientes características: tres (03) habitaciones, sala, comedor-cocina y un (01) baño con su respectivo estacionamiento, áreas de servicios, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, techo de placa sobre el cual hay una estructura de tubo con techo de acerolit, posee un área total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (329,61 mts2), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la calle principal Tienditas del Chama, en una extensión de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts), COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Colinda con propiedad de terrenos que son o fueron de Nuvia Moreno, Elena Márquez y Arcilia Márquez, en una extensión de treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (34,45mts), COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Roberto Avendaño en una extensión de treinta y un metros con dieciocho centímetros (31,18 mts). FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Arsenia Márquez en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts). El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000, oo). En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARÍA NAVA CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.893, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, JESÚS ELVIDIO QUINTERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.495, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que sí les consta que la solicitante construyo las mejoras con dinero de su propio peculio, que si les consta que la vivienda objeto de la presente solicitud fue construida con su dinero propio, que sí les consta que la inversión de la vivienda tiene un valor de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia del plano de ubicación, original de las facturas de los gastos de materiales, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.254, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA AURORA MÁRQUEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.