REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en un inmueble ubicado en la calle 07 Urdaneta entre avenidas 4 y 5, población de La Punta comúnmente llamada La Parroquia, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de llevar a cabo la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes en la Audiencia Preliminar en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) y homologado por este Tribunal mediante auto de esa misma fecha, expediente Nº 7855 de la nomenclatura de este Tribunal: Demandante: Torres Benítez Hermogenes; Demandando: Serrano Canelón Jesús Enrique; Motivo: Desalojo (Local); Constituido el Tribunal en la dirección indicada, se notificó de su misión al ciudadano Jesús Enrique Serrano Canelón, quien se identificó con su cédula laminada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.313, quien le dio acceso al inmueble al Tribunal. En este estado la Juez exhorta al notificado a que se haga asistir de un abogado de confianza para lo cual le concede un lapso de tiempo de treinta minutos. Transcurrido el lapso concedido se hizo presente el Abg. Pablo Izarra González, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, quien manifestó al Tribunal que asistirá en este acto de ejecución al ciudadano Jesús Enrique Serrano Canelón, parte demandada en el presente juicio ya identificado, quien aceptó dicha asistencia y en consecuencia expuso: Solicito a la parte actora ejecutante de la entrega material del local comercial donde está constituido el Tribunal que se me conceda para hacer entrega del mismo de manera voluntaria, el día viernes ocho (08) de abril del corriente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entrega que le hace a la parte actora totalmente libre y desocupado de bienes muebles y personas mediante la entrega de las llaves del local comercial que le sirve de cerradura y protección, así mismo acepto y convengo de que si por cualquier motivo no hago entrega del inmueble en la forma y día ya señalado, se proceda a la ejecución forzosa a fin de que la parte actora tome posesión del inmueble como lo he manifestado y ratifico el convenimiento que celebramos en la audiencia preliminar como consta en autos y expresamente dejo constancia que no di cumplimiento al mismo respecto a la entrega del local comercial por causas ajenas a mi voluntad. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora presente en este acto Abg. Carlos Enrique Pacheco Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.748, manifestó estar de acuerdo y conceder a la parte demandada el plazo solicitado para la entrega del local comercial y solicitó al Tribunal que de ser incumplida la entrega del local comercial objeto de la presente acción en los términos expuestos fije en este mismo acto día y hora para su ejecución forzosa. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y visto lo solicitado por el representante de la parte actora es por lo que fija en caso de incumplimiento de la entrega el día once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para la ejecución, es todo. Lo enmendado vale. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales en este acto y no se recaudó arancel alguno dada a la gratuidad de la justicia. Acompañaron al Tribunal en el presente acto los funcionarios policiales Oficial Jefe Guillén Osuna Clever José Policía Municipal Libertador, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.476 y Oficial Salas Xavier, titular de la cédula de identidad Nº V-20.434.002 y el Alguacil del Tribunal Dionny Suárez. Siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.), este Tribunal se devuelve a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ (fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- EL NOTIFICADO – DEMANDADO (fdo).- EL ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO (fdo).- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo).- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (fdo).- EL ALGUACIL (fdo).- LA SECRETARIA.-