TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
SOLICITANTE: OMAR ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.196, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JESÚS ALBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.601, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.694, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.063.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.196, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JESÚS ALBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.601, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.694, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VILMA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.900, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2.015), a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILMER ANTONIO QUINTERO FERNÁNDEZ, WENDY COROMOTO QUINTERO FERNÁNDEZ Y WEZMARY ALEJANDRA QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.806.081, V- 15.756.995, V- 20.851.503, respectivamente, en su condición de hijos.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante VILMA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROSALES, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 48, folio 45 al vto, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folio 03 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER ANTONIO QUINTERO FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 278, folio 298 correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). (folio 07).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana WENDY COROMOTO QUINTERO FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 303, folio 315, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (folio 09).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana WEZMARY ALEJANDRA QUINTERO FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 115, folio 117, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993). (folio 11).

QUINTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR ANTONIO QUINTERO Y VILMA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROSALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 20, folios 52 y 53, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (folios 12 y su vuelto).

SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos VILMA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROSALES, OMAR ANTONIO QUINTERO, WILMER ANTONIO QUINTERO FERNÁNDEZ, WENDY COROMOTO QUINTERO FERNÁNDEZ, WEZMARY ALEJANDRA QUINTERO FERNÁNDEZ. (folios 04, 05, 06, 08, 10).

SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS AVENDAÑO RIVAS Y LUIS EDUARDO CARRERO SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 16 y 17.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.496.196, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILMER ANTONIO QUINTERO FERNÁNDEZ, WENDY COROMOTO QUINTERO FERNÁNDEZ, WEZMARY ALEJANDRA QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.806.081, V- 15.756.995, V- 20.851.503, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante VILMA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.900, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA ........


JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.