REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes Abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, Apoderado Judicial de los ciudadanos EUDES ELENA BENITEZ PARRA, JOSE ALBERTO BENITEZ PARRA, MARIA DEL CARMEN BENITEZ PARRA Y BETHY MAURICIA BENITEZ PARRA parte demandantes y la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE parte demandado en el presente juicio, en fecha dos (02) de marzo de 2.016, que corre inserta al folio ochenta y seis (86), la cual lo hacen en los siguientes términos:
OMISIS…“PRIMERO: La Demandada identificada en autos, hace entrega formal del local comercial propiedad de los demandantes, libre de cosas y personas, ubicado en La Avenida 16 de Septiembre Nº 42-89, en la ciudad de Mérida jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, suficientemente descrito en el presente expediente cuyas características se dan aquí por reproducidas y es objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: El representante de los demandantes, recibe conforme la entrega que en este acto se realiza, del local comercial ubicado en la Avenida 16 de Septiembre Nº 42-89, en la ciudad de Mérida jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: Visto que la entrega del local supra identificado, se realiza de forma voluntaria y sin coacción, el representante de la parte demandante se compromete a no accionar contra la demandada en lo que respecta a daños y perjuicios, así como cualquier acción derivada del presente juicio.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este digno tribunal homologue el presente convenio, se dé por terminado el presente juicio y solicitamos el archivo del presente expediente”. Omisis…

Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.