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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, Doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0379

SOLICITANTE: ROSA AMELIA PAREDES VALERO, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.596; asistida por la Abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.886 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.596; asistida por la Abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.886 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Acta de Defunción, siguiente: Partida N° 131, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, presenta error al omitir en la parte de os herederos o hijos, el estado Civil como casada, siendo lo correcto y verdadero DIVORCIADA y el nombre de de la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar el Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: ROSA AMELIA VALERO PAREDES Y MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO (insertas en los Folios 02 y 03).

B) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 131 correspondiente al año dos mil Catorce (2014), (inserta en los Folios 04 y 05 y su vuelto).

C) Respuesta de la Comisión de Registro Civil y Electoral dirigida a la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, sobre el planteamiento relacionado con el acta de defunción Nº 131, ante el Registro Civil Domingo Peña Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida (inserto al seis 06).

D) Respuesta de la Comisión Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA AMELIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo Acta Nº 183, correspondientes al año 1963 (inserta a los folios 07).

E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIEGO FELIX VALERO y MARIA ALCIRA DEL ARMEN PAREDES PAREDES, expedida por el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero, Registro Civil Parroquia Las Piedras del Estado Bolivariano de Mérida, bajo Acta Nº 3, correspondiente al año 1958 (inserta al 08 con su vuelto).
F) de solicitud de la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, sobre el planteamiento relacionado con el acta de defunción Nº 131, ante el Registro Civil Domingo Peña Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida (inserto al seis 06).




En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de
las Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en Acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al presenta el Acta de Defunción omitió la parte de los heredero o hijos, el nombre como hija legitima en la causante ciudadana ROSA AMELIA PAREDES PAREDES, en el que asentaron: Acta N° 131, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del las Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN Intentada por la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES VALERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.596; asistida por la Abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.886 y jurídicamente hábil.- SEGUNDO : En el Acta N° 131, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2014, perteneciente a la ciudadana MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, aparezca en lo sucesivo tanto en el asiento de los Libros de Actas Defunción llevados por dicho Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; el nombre de la ciudadana ROSA AMELIA PAREDES PAREDES como hija legitima en la referida acta de la causante ciudadana ROSA AMELIA PAREDES PAREDES,; quedando así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO