EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, catorce (14) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°
EXPEDIENTE Nº 0385
SOLICITANTE: JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.173; asistido por el Abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano JESUS GRABRIEL RIVAS ALARCON venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.173; asistido por el Abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Defunción, siguiente: Acta N° 10, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2007, perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, presenta error in voluntario el nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO como hijo del causante del ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, siendo lo correcto y verdadero JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante JUAN ANTONIO RIVAS, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 10 correspondiente al año dos mil siete (2007), (inserta en los Folios 02, 03 y 04).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON, expedida por la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado de Mérida, N° 85, correspondiente al Año 1.979 (inserta en el Folio 05).
C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON (inserta en el Folio 06).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalados en la Acta de Defunción del ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a el nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO como hijo del causante del ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, siendo lo correcto y verdadero JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON, en el que les asentaron; se evidencia fehacientemente el nombre del hijo del causante y que a través del ciudadano JESUS GABRIEL RIVAS ALARCON realizan la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del las Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN Intentada por el ciudadano JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.173; asistido por el Abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526 y jurídicamente hábil..-SEGUNDO : En la Acta N° 10, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2007, perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, aparezca en lo sucesivo tanto en el asiento de los Libros de Actas Defunción llevados por dicho Registro Civil de la Caracciolo Parra Pérez, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; el nombre correcto y verdadero del hijo del causante ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, como JESUS GRABIEL RIVAS ALARCON; quedando así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA …
JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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