EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-
206º y 157º


SOLICITUD Nº 00442.
SOLICITANTE: JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 11.952.240, domiciliada en la Avenida 6 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-5, de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado HECTOR MEJIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.638.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.701 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 11.952.240, domiciliada en la Avenida 6 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-5, de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado HECTOR MEJIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.638.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.701 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO MARAIMA GUAREPERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.249.024, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta No 333, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veinticinco de marzo (25) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), quien era esposo de la ciudadana JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA y padre de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARAIMA ANGULO y JEFRY JOSE MARAIMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19-997.278 y V-24.196.058, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO MARAIMA GUAREPERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 333, correspondiente al año 2016, (folio 02 y su vuelto y 03).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARAIMA GUAREPERO y JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° de Acta 54, Folio 112 correspondiente al año 1990 (folio 04 y su vuelto).

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 198, folio 202, del año 1990 del ciudadano JOSE GREGORIO MARAIMA ANGULO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta el folio 05.

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 60, folio 31, del año 1996 del ciudadano JEFRY JOSE MARAIMA ANGULO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta el folio 06.

E) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARAIMA GUAREPERO (fallecido), JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA, JOSE GREGORIO MARAIMA ANGULO y JEFRY JOSE MARAIMA ANGULO (Folios 07).

E) Declaración de testigos de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS y JOSE RICARDO PARRA VILLARREAL, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas en los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa JANETT ALEXANDRA ANGULO DE MARAIMA y a sus hijos JOSE GREGORIO MARAIMA ANGULO y JEFRY JOSE MARAIMA ANGULO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO MARAIMA GUAREPERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO