REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.707 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada LETY ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.472.199, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.079, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00397

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.707 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada LETY ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.472.199, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.079, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN BAUTISTA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 992.681, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de







Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de mayo del año 2015,
como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 578, correspondiente al año 2015, a los ciudadana CARMEN ZULAY RAMOS MORENO y JOSE GREGORIO RAMOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- V- 8.031.707 y V-8.031.706 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JUAN BAUTISTA RAMOS expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 578, correspondiente al año 2015,( inserta en el folios 04 y 05 con su vuelto).

B)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos CARMEN ZULAY RAMOS MORENO y JOSE GREGORIO RAMOS MORENO expedidas las por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajos el Nros 1.623 y 1.707, correspondiente a los años 1964 y 1966. (Insertas en los folios 06 y 08).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos CARMEN ZULAY RAMOS MORENO y JOSE GREGORIO RAMOS MORENO (hijos del causante), ( insertas en los Folios 02 y 07).

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO



DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la CARMEN ZULAY RAMOS MORENO y JOSE GREGORIO RAMOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- V- 8.031.707 y V-8.031.706 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 992.681, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de mayo del año 2015,como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 578, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.