REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).-

205° y 157°


Por cuanto el Tribunal observa que el Ciudadano YONANY SILVERIO DUGARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.649.202, asistido por la Abogada CAROLINA DEL CARMEN VILORIA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.117, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien se dio por notificado, por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declara que RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, de fecha siete (07) de Agosto de dios mil Doce (2012), que riela al folio tres (03) de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de Compra Venta, de fecha siete (07) de Agosto de dos mil Doce (2012) inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.267 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
Exp Nº 00421