SENTENCIA Nº 15
EXPEDIENTE Nº 2016-264





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Abril de dos mil Dieciséis (2.016).-

206° y 157°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: ERICKA JJHESSENTH JJOSSELINET REY PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.770.484, domiciliada en la calle 2, Sector Manzana, Quebrada del Barro de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUIILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: CARMEN EDILIA PERNIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.707.817, domiciliada en el Sector Mesa de La Laguna, Parroquia Gerónimo Maldonado, casa s/n y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÈL FOMENTADAS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (363,40 Mts.), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 11 de Enero del año dos mil Dieciséis (2016), la ciudadana: ERICKA JJHESSENTH JJOSSELINET REY PERNIA, presentó en Once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: CARMEN EDILIA PERNIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.707.817, domiciliada en el Sector Mesa de La Laguna, Parroquia Gerónimo Maldonado, casa s/n y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÈL FOMENTADAS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (363,40 Mts.), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
En fecha 11 de Enero del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Treinta (30) de Marzo del corriente año 2016 la requerida.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA según documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÈL FOMENTADAS, de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÈL FOMENTADAS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (363,40 Mts.), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), de fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÈL FOMENTADAS; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03: 50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-