Exp. N° 60-2014.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Marzo de Dos de Mil Dieciséis.

205° y 156º.

SOLICITANTES: GERARDO MOLINA GUERRERO y MERLY ANGELINA ROA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.200.217 y V- 15.235.320, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

205º y 156º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: GERARDO MOLINA GUERRERO y MERLY ANGELINA ROA MEDINA, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que celebraron el matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida el día 14 de Abril de 2014, tal como consta en el Acta N°. 020, que anexan marcada “A”, fijaron el domicilio conyugal en las Residencias Balmoral, Torre 2, Piso 2, Apartamento 2-2 Sector Sabaneta del Municipio Tovar del estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal.
Que por las desavenencias surgidas en la vida conyugal han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar como en efecto lo hacen la Separación de Cuerpos y de Bienes, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna índole (Muebles, inmuebles o semovientes).
Es su voluntad solicitar como en efecto lo hacen se decrete la suspensión de su vida en común, teniendo cada uno el derecho de vivir separado y de fijar su residencia donde estime conveniente y a partir del decreto que lo acuerde cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la ley.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, piden darle curso a la solicitud y se declare su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES; anexan copias simples de sus Cédulas de Identidad marcadas “B” y “C”, piden que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Señalan como dirección procesal la carrera 3 Edificio Salinas, Local 1, de esta ciudad de Tovar del estado Mérida.

Recibida la solicitud, en fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, se declaró consumada dicha separación (folio 07).

Por escrito de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), folio nueve (09) los ciudadanos GERARDO MOLINA GUERRERO y MERLY ANGELINA ROA MEDINA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que obra al folio trece (13), del presente expediente.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2016, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.


DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: GERARDO MOLINA GUERRERO y MERLY ANGELINA ROA MEDINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el día 14 de Abril de Dos Mil Catorce (2014), bajo el Nº 020, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO