Solicitud Nº 09-2016
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 156°
SOLICITANTE: ANA ELIS APARICIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.501.243 domiciliada en el Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada HAIDEE ANTONIA SARABIA LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.598.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
Se inicia la presente mediante escrito de solicitud de Título Supletorio de mejoras, en una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad de Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana ANA ELIS APARICIO RAMIREZ, asistida por la abogada HAIDEE ANTONIA SARABIA LEZAMA.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 15 de marzo de 2016 y se instó a la solicitante a consignar la Autorización para Registrar Mejoras en terrenos Municipales emanada de la autoridad competente, lo cual no se ha cumplido hasta la presente fecha.
Éste Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, que según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutela del interés en conflicto”. Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción.
La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la utilidad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede.
Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 ejusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En el presente caso, ocurre la inactividad de la solicitante y se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, y en consecuencia se da por terminada y se ordena el archivo de la misma y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 205º Años y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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