REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 161

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Evelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.272 y V-7.648.159, respectivamente, domiciliados en el Sector El Morro, vía Los Aposentos, Casa sin número, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.457.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.189, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: CalleSegunda, N° 58, Urbanización Santa Eduviges de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Sergio Rangel Vergara, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.934.590, domiciliadoen el Sector El Morro, vía Los Aposentos, Casa sin número, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abogado Leonel José Altuve Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: Cobro de Bolívares ocasionados en Accidente de Tránsito.



CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 09 de Junio del año 2004 (f. 26), se recibió escrito de libelo de demanda por Cobro de Bolívaresocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por los Ciudadanos Evelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, asistidos por el AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño, contra el Ciudadano Sergio Rangel Vergara, debidamente identificados en cabeza de autos; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
En fecha 11 de Junio de 2004 (f. 26), obra auto de admisión de la presente demanda mediante el Procedimiento Oral, de conformidad con lo previsto en el Título XI del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y se formó expediente bajo el N° 161. De igual manera, se acordó la citación del Ciudadano Sergio Rangel Vergarapara que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) Días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos su citación, a cuyo efecto se libraron los respectivos recaudos de citación.
Al folio veintiocho (f. 28), riela escrito de fecha 02 de Julio de 2004, por medio del cual, losCiudadanos Evelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, en su carácter de demandantes, otorgan Poder Apud Acta al AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño anteriormente identificado, para diligenciar todo lo concerniente a la presente causa.
Consta al folio veintinueve(f. 29), diligencia de fecha 02 de Julio de 2004, presentada por el AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño, Apoderado Judicial de la parte demandante en la que solicitó la aplicación de la Norma Técnico Legal 216 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandada por medio de su Abogado se apersonó ante el Tribunal a revisar el presente expediente, por lo que dicha parte se da por citada.
Riela al folio treinta (f. 30), diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, presentada por el Abogado Leonel José Altuve Lobo,mediante la cual consignó Instrumento Poder, el cual obra a los folios treinta y uno (f. 31) y treinta y dos (f. 32), conferido por elCiudadano Sergio Rangel Vergara, en su carácter de parte demandada, así mismo a través de la presente diligencia alegó la Prescripción de la Acción de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el Artículo 1969 del Código Civil Venezolano.
Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2004, que obra al folio treinta y tres (f.33), este Tribunal acordó solicitar mediante oficio N° 2730-166 (f. 34),dirigido a la Fiscalía III del Circuito Penal del Estado Mérida, copia certificada del informe forense e informes médicos suscritos en atención a los CiudadanosEvelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, en su carácter de parte demandante, relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 13 de Junio del año 2003, objeto de la presente acción y que se encuentran insertos en el Expediente Penal N° 14F3-434-03.
Riela al folio treinta y cinco (f. 35), diligencia de fecha 05 de Agosto de 2004, a través de la cual, la Ciudadana María del Valle Ravelo, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó la Boleta de Intimación (sin firmar) junto con los respectivos recaudos que le fueron entregados para que practicara la citación del CiudadanoSergio Rangel Vergara, en su carácter de parte demandada, los cuales obran agregados a los folios treinta y seis (f. 36) al cincuenta y ocho (f. 58) y expuso que ante la revisióndel presente expediente, realizada en fecha 12 de Julio de 2004, por el AbogadoLeonel José Altuve Lobo,Apoderado Judicial del demandado, quedó citado en la referida fecha.
Del folio cincuenta y nueve (f. 59) al sesenta y uno (f. 61) corre inserto escrito de contestación de la demanda,consignado por elAbogado Leonel José Altuve LoboApoderado Judicial del CiudadanoSergio Rangel Vergara, en su carácter de parte demandada, el cual fue agregado a las presentes actuaciones, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de Agosto de 2004 y que consta al folio sesenta y dos (f. 62).
Corre inserto al folio sesenta y tres (f. 63), diligencia de fecha 20 de Agosto de 2004, en la cual el AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño,Apoderado Judicial delosCiudadanos Evelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, parte demandante en la presente causa, solicitó copia fotostática simple de los folios cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno (fs. 59, 60 y 61) y sus respectivos vueltos, los cuales obran agregados al presente expediente.
Al vuelto del folio sesenta y cuatro (vto. f. 64), consta diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004, presentada por el Abogado Leonel José Altuve Lobo,Apoderado Judicial del CiudadanoSergio Rangel Vergara, parte demandada en la presente causa, en la que solicitó a este Tribunal, se sirva ordenar la realización del cómputo de los Días de Despacho transcurridos desde el día 09 de Agosto de 2004, exclusive, hasta el día 17 de Agosto de 2004, inclusive, a los fines de definir el lapso que la Ley concede al demandante para subsanar las cuestiones previas promovidas y de resultar vencido dicho lapso, deje constancia y se pronuncie sobre las mismas.
Mediante auto de fecha 25 de Agosto de 2004, que obra al folio sesenta y cinco (f. 65),el Tribunal previa revisión de diligencia suscrita porel Abogado Leonel José Altuve Lobo,Apoderado Judicial del CiudadanoSergio Rangel Vergara, parte demandada en la presente causa, ordenó realizar el cómputo de los Díasde Despacho transcurridos desde el día 09 de Agosto de 2004, exclusive, hasta el día 17 de Agosto de 2004, inclusive, habiendo transcurrido seis (06)Díasde Despacho (Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13 y Martes 17 del mes de Agosto de 2004).
Del folio sesenta y seis (f. 66) al sesenta y nueve (f. 69), corre inserta Sentencia Interlocutoriadictada por este Juzgado en fecha 27 de Agosto del año 2004, en la cual se declaró Con Lugar las Cuestiones Previas planteadas por el demandado, contenidas en los Ordinales 6° y 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 859, Ordinal 3° y 866 ejusdem; y en relación a la prejuicialidad planteada del Ordinal 8° del Artículo 346del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio quedó paralizado hasta que sea resuelto el Expediente Penal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida; se condenó en costas a la parte demandante por haberse declarado Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 276 ejusdem.
Riela al folio setenta y uno (f. 71), escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el AbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño, Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 31 de Agosto de 2004, que obra al folio setenta (f. 70) de las presentes actuaciones, a través del cual interpuso los recursos que consideró procedentes en derecho y solicitó de acuerdo a lo establecido en el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se fije la Audiencia Oral.
Mediante diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2004 (f. 72), elAbogadoJorge Antonio Quintero Avendaño, Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó copias simples de los folios sesenta y dos al setenta y uno,y sus respectivos vueltos (fs. 62 al 71 y vtos.), del presente expediente.
En fecha 17 de Septiembre de 2004, el Tribunal acordó mediante auto que obra al folio setenta y tres (f. 73), expedir copia simple de los folios sesenta y dos al setenta y uno, y sus respectivos vueltos (fs. 62 al 71 y vtos.), del presente expediente conforme a lo solicitado por la parte demandante.
Al folio setenta y cuatro (f. 74), de fecha 27 de Julio de 2005, riela auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa a partir de la citada fecha, por parte del Abogado Sixto Rondón Castillo,como Juez Temporal de este Tribunal;y de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento civil, pasados que sean diez (10) Días de Despacho, contados a partir de la última notificación que se haga a las partes sobre el presente abocamiento, se reanudará la presente causa al estado en que se encuentra y una vez vencido dicho lapso las partes tendrán tres (03) Días de Despacho para ejercer el derecho a la Recusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al vuelto del folio setenta y cuatro (f. 74), diligencia de fecha 02 de Agosto de 2005, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que deja constancia de haber practicado la notificación delosCiudadanosEvelio de Jesús Rangel y María del Carmen Balza de Rangel, parte demandante en la presente causa, sobre el abocamiento al conocimiento de la misma por parte del Abg. Sixto Rondón Castillo, como Juez Temporal de este Juzgado, la cual, consignó en esta misma fecha, constante de un (01) folio útil y debidamente firmada(f. 75).
Al folio setenta y seis (f. 76), obra diligencia de fecha 09 de Agosto de 2005, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que consignó constante de un (01) folio útil y sin firmar, la Boleta de Notificación que le fue entregada para ser practicada al Ciudadano Sergio Rangel Vergara, parte demandada en la presente causa, en la cualse notifica sobre el abocamiento al conocimiento de la misma por parte del Abg. Sixto Rondón Castillo, como Juez Temporal de este Juzgado (f. 77).
Riela al folio setenta y ocho (f. 78), diligencia de fecha 09 de Agosto de 2005, presentada por el Abogado Jorge Antonio Quintero Avendaño, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual pidió al Tribunal querealizara la solicitud a la Fiscalía Tercera del Circuito Penal del Estado Mérida, las resultas del Expediente N° 14F3-434-03, para proseguir con el juicio.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2005 (f. 79), el Tribunal acordó, solicitar (oficio N° 2730-312) a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,la remisión a este Tribunal de las resultas de la causa penal signada con el N° 14F3-434-03, para proseguir con el juicio civil que cursa por ante este Despacho, en el Expediente N° 161, nomenclatura de este Tribunal, de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, en diligencia de fecha 09 de Agostode 2005 (f. 78).
Al folio ochenta (f. 80), obra diligencia de fecha 07 de Junio de 2006, presentada por el Abogado Jorge Antonio Quintero Avendaño, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual pidió una vez más a este Tribunal, que solicitara nuevamente a la Fiscalía Tercera del Circuito Penal del Estado Mérida, las resultas del Expediente N° 14F3-434-03, para proseguir con el presente juicio.
Según consta en auto de fecha 20 de Junio de 2006 (f. 81), el Tribunal acordó solicitar mediante oficio N° 2730-144, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la remisión a este Tribunal de las resultas de la causa penal signada con el N° 14F3-434-03, para proseguir con el juicio civil que cursa por ante este Despacho, en el Expediente N° 161,nomenclatura de este Tribunal, de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante en diligencia de fecha 07 de Junio de 2006 (f. 80).
Riela al folio ochenta y dos (f. 82), oficio N° MER-3-2163-06, procedente de la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual dan respuesta a las solicitudes realizadas por este Tribunal, que constan en oficios Nros. 2730-312 y 2730-144, relacionadas con las resultasde la causa penal signada con el N° 14F3-434-03 y que cursa por ante esa Fiscalía, para proseguir con el juicio civil que cursa en este Despacho, en el Expediente N° 161,nomenclatura de este Tribunal; informando mediante dicho oficio que la citada causapenal se encuentra en fase de investigación, por lo que Negó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas de dicho expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2016, riela al folio ochenta y tres (f. 83), auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa a partir de la citada fecha, por parte del Abogado Jesús Alberto Monsalve, comoJuez Temporal de este Tribunal, tal y como consta en Acta N° 1, de fecha 09 de Diciembre de 2015, inserta en el Libro de Actas de Juramentos de Jueces Temporales llevado en este Tribunal y previa juramentación por ante el Ciudadano Juez Rector Civil de esta Circunscripción Judicial, todo en vista de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Noviembre del año 2015.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En habida cuenta, de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En este orden de ideas, este Juzgador a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacífica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en sentencia RC.000225, Exp. N° 11-546, de fecha 17 de Abril del año 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:


…omissis…
Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”.(Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Subrayado del Tribunal).
Es importante destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, del criterio anteriormente citado, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el Artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, refiere un hecho sancionatorio al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso procesal requerido para la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un Supuesto de Hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una Consecuencia Jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
En este orden de ideas, observa quien aquí juzga, que este Tribunal dio estrictamente cumplimiento a los principios constitucionales y lapsos procesales a que se contrae la presente causa, en el sentido que oportunamente le dio entrada a la causa, se providenció en lo que respecta a la admisión de la demanda, así como también se libraron los respectivos recaudos de citación.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman la presente demanda, que desde el día“siete(07) de Junio de 2006”, hasta la presente fecha, las partes en este proceso, en modo alguno han realizado actos procesales o diligencia alguna, a los fines de su impulso procesal, en aras de lograr la prosecución del juicio, por lo que necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia debe concluir este Juzgador que en el caso in comento ha operado la Perención Anual de la instancia, y así debe ser declarado expresamente en la parte dispositiva de este fallo.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes considerados y expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ejusdem. Así se decide.SEGUNDO: No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificaciónde la presente decisióna las parteslitigantes en la presente causa.
Publíquese, regístrese,notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Accidental,


Lcda. Josefina Espinoza Araque.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo lasoncede la mañana (11:00am)y se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,



Lcda. Josefina Espinoza Araque.

JAM/jea