REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 26 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000956
ASUNTO : LP02-S-2016-000956
DEVOLUCION DE CAUSA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Al revisar las presentes actuaciones, por declinatoria del tribunal segundo de ejecución de penal ordinario, la cual se recibió en fecha 30/03/2016, este tribunal observa que existe un error involuntario en cuanto a que si bien es cierto que el delito es abuso sexual, y el penado fue condenado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que la victima es un Adolescente (sexo masculino) lo cual impide que éste Tribunal conozca de dicha causa de manera determinante, ya que nuestra competencia es exclusiva de los delitos de violencia contra la mujer tal como lo refiere la exposición de motivos, y articulado siguiente de nuestra precitada Ley Orgánica, por ello este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es que, el Tribunal Segundo de Ejecución con Competencia en Penal Ordinario, de esta circunscripción Judicial, continué conociendo de la presente causa, tal como lo viene haciendo desde el 31/08/2010, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Ordena remitir las presente causa signada con la Nomenclatura: LP02-S-2016-000956 al Tribunal Segundo de Ejecución de Penal Ordinario, de ésta Circunscripción Judicial, y Así se Declara.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Ordena remitir las presente causa signada con la Nomenclatura: LP02-S-2016-000956 al Tribunal Segundo de Ejecución de Penal Ordinario, de ésta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por no tener competencia en el delito calificado por el ministerio publico.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
El Juez De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer.
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.