REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 05 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000514
ASUNTO : LP02-S-2013-000514
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
. En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Muje,r del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el oficio Nº 099, de fecha 03-03-2016, suscrito por el Lic. Helio Maria Ortega, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.175, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, nacido en fecha 30/05/1985, de 29 años de edad, de profesión u oficio recreador de IDENNA, residenciado en el sector Casa Bonita, vía principal casa Nº 1-71, casa color rosado con blanco, hijo de Luís Paredes (V) Florencia Gutiérrez (f).
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 77.9, del Código Penal (folios 712-719); sentencia ejecutoriada 16 de noviembre de 2015 (folio 996).
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 03 de marzo de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1011).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Luís Uzcategui, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1010).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 1012)
4. Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado participo en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral 07/03/2015 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, arrojando un tiempo de siete (07) meses y dos (02) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, once (11) meses y veintidós (22) días, equivalen a cinco (05) meses, veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO, fue detenido en flagrante comisión delictiva el 25 de julio de 2013 (folios 16-17), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (05/04/2016) inclusive, es decir, durante dos (2) años ocho (8) meses y diez (10) días. Mas la redención de fecha 29 de febrero de 2016 (folios 1009-1013), de cinco (5) meses, veintiséis (26) días de prisión, arroja un total de pena cumplida de tres (3) años, dos (2) mese y seis (6) días. Restándole por cumplir una pena de dieciséis (16) años, nueve (9) meses y veinte cuatro (24) días. Termina de cumplir la pena el 29.01.2033.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO cinco (05) meses, veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a PAREDES GUTIERREZ ASAEL ANTONIO arroja un total de pena cumplida de tres (3) años, dos (2) meses y seis (6) días.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día miércoles 13-04-2016.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.