REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 06 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005643
ASUNTO : LP02-S-2014-005643
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
El 11 de diciembre del 2015, La Sala De Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, declaro firme la sentencia del 16 de julio de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 13/10/1974, de 40 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.333, de oficio agricultor, hijo de Nobelia Villamizar (f) y Inocencio Bautista (f), con domicilio en en el sector Misinta, parte alta del Rincón, frente a la posada El Gavilán, casa s/n, Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas continuado, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 20 de julio del 2015, Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, condena al ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: abuso sexual a niños y a niñas continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
El 25 de agosto de 2015 la cohorte de apelaciones, confirma la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
El 02 de marzo de 2015, la defensa técnica privada apela a la decisión dictada por la cohorte de apelaciones de este circuito judicial penal.
El 11 de diciembre de 2015, la sala de casación penal, confirma la sentencia de la cohorte de apelaciones de este circuito judicial penal del estado Mérida, dictad en fecha El 02 de marzo de 2015 y declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa técnica privada.
DE LA COMPETENCIA I
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, ya identificado, fue privado de libertad el 16 de julio de 2015, según acta de audiencia de juicio que cursan a los folios (2005 al 2009), permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 31 de mayo de 2016, por lo que el tiempo de detención trascurrido es de DÍEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Observando que en la decisión dictada por el Tribunal en funciones de control antes indicado, se condenó al ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, DIECISES (16) DIAS, pena que cumple el 15/07/2021.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de abuso sexual a niños y a niñas continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (identidad omitida ), podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en el articulo 488 parágrafo segundo, excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuatro años, a partir del 15/07/2019.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas continuado, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, tiene DÍEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, DIECISES (16) DIAS. Termina de cumplir la pena el pena el 15/07/2021. TERCERO: por cuanto el penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR fue condenado por el delito de de abuso sexual a niños y niñas continuado, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Podrá optar por las a las formulas alternativas del cumplimiento de pena previstas en el artículo 488, parágrafo segundo excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta es decir es decir cuatro años, a partir del 15/07/2019. CUARTO: Designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público y defensa, trasládese al penado para el día 21/06/2016, a las 09: a.m. para imponerlo de la decisión. Remítase con oficio, copia al CEPRA.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARLEY CONTRERAS
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.