JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce de abril de dos mil dieciséis.-

205º y 157º

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 19 de octubre de 2009, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 8 del citado mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), para conocer del juicio seguido por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA y NÉSTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, contra los ciudadanos MARÍA JOSEFINA, OSCAR ENRIQUE y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, por partición de bienes comunes, contenido en el expediente nº 09981 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Por auto del 19 de octubre de 2009 (folio 17), ese Juzgado Superior dio por recibidas tales actuaciones, disponiendo darles entrada, y el curso de ley correspondiente, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 5101 de su nomenclatura particular. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente, igualmente exhortó a las partes actualizar su domicilio procesal.

En acta fechada 21 de octubre de 2009 (folio 18), el Juez titular del prenombrado Juzgado Superior, profesional del derecho HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición, en consecuencia, mediante auto de fecha 27 del citado mes y año, remitió el presente expediente a esta Superioridad, el cual fue recibido por distribución el 30 de octubre de 2009, disponiéndose en providencia de esa misma fecha, darle entrada con su propia nomenclatura y el curso de ley, correspondiéndole el número 03305. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

En acta fechada 2 de noviembre de 2009 (folio 22), el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien para entonces actuaba como Juez provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición, en consecuencia, mediante auto de fecha 5 del mismo mes y año (folio 23) este Juzgado se abstuvo de remitir el presente expediente al juzgado Superior Primero, en virtud de tener conocimiento por notoriedad judicial que el abogado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de Juez Titular del mencionado Tribunal, carece de suplentes y conjueces, tal como lo aseveró el Juez inhibido en auto de fecha 27 del citado mes y año, en consecuencia, acordó convocar al segundo Conjuez, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO para que conociera como Juez Accidental de las precitadas inhibiciones. Asimismo por auto de fecha 19 de enero del 2010 (folio 27), por cuanto el mencionado abogado, por las razones expuestas al vuelto de la boleta de convocatoria que obra al folio 26, manifestó que no podía conocer de la misma, se acordó convocar al Tercer Conjuez, profesional de derecho PABLO IZARRA GONZÁLEZ para ver si estaba dispuesto a conocer de las inhibiciones propuestas.

Vista la excusa formulada por dicho Conjuez, en su respectiva boleta de convocatoria (vuelto del folio 30), y por cuanto se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces de este Tribunal, y en atención también de que el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, carecía de los mismos, por auto de fecha 2 de febrero de 2010 (folio 31), se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente Especial, a los fines que conociera de las supra indicadas inhibiciones, y que en el caso que fueren declaradas con lugar, asumiera el conocimiento de la incidencia de autos.

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2011, el suscrito Juez, se le hizo entrega y tomó posesión como Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante absoluta dejada por su Juez Provisorio, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por habérsele concedido el beneficio de jubilación; mediante auto de fecha 19 de diciembre del mismo año (folio 35), por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la incidencia a que se contrae el presente cuaderno separado, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constare en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles se deje sin efecto el pedimento de designación de Conjuez Ad hoc o suplente Especial, por cuanto para esa fecha, no se había realizado tal designación, y porque con la constitución de un nuevo Juez desaparecía para el presente caso el motivo por el cual se hizo el requerimiento. De lo antes expuesto, se le informó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto del 11 de junio de 2012 (folio 38), por cuanto este Juzgado contactó de la revisión de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la designación en sesión de fecha 21 de julio de 2010, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, de la abogada YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, como Jueza Accidental de este tribunal, para conocer de las causas 3268, 3305 y 3333, así mismo, en virtud del que el suscrito Juez, por no tener conocimiento del referido nombramiento, en virtud, que a dicha fecha de auto no se había constituido el tribunal accidental, por lo tanto, procedió a abocarse al conocimiento de dicha causa en fecha 19 de diciembre de 2011, por cuanto, solicitó a la Comisión Judicial que se dejara sin efecto, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente Especial, y a los fines de subsanar el error procesal en que incurrió quien suscribe, ordenó revocar por contrario imperio la mencionada providencia de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, solicitó mediante oficio a la Rectoría Civil remitiera la información necesaria del estado en que se encontraba la designación recaída a la precitada profesional de derecho. Y por oficio n° J.R.-0631-2012, de fecha 15 de junio del 2012, la Rectoría Civil, envió la información en cuatro (4) folios útiles, de dicha designación.

Asimismo, por auto de fecha 19 de enero de 2016, que obra a al folio 48 del presente expediente, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto, la jueza Accidental designada por la Comisión Judicial para conocer de dicha causa, hasta la fecha en auto no se evidenciaba que fuese asumido el conocimiento de la misma,

En fecha 7 de marzo de 2016, este Juzgado dicto sentencia, que obran a los folios 50 al 56, mediante el cual declaro con lugar la inhibición formulada en fecha 21 de octubre del 2009, por el Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder, el suscrito Juez asumió el conocimiento de la presente inhibición.

Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 8 de octubre de 2009; por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), en el juicio seguido por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA y NÉSTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, contra los ciudadanos MARÍA JOSEFINA, OSCAR ENRIQUE y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, por partición de bienes comunes, contenido en el expediente nº 09981 de la nomenclatura de dicho Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, no obstante, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya no cumple sus funciones como Juez titular del mismo, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 14 de junio de 2010, por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), para conocer del juicio seguido por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA y NÉSTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, contra los ciudadanos MARÍA JOSEFINA, OSCAR ENRIQUE y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, por partición de bienes comunes, contenido en el expediente nº 09981 de la nomenclatura de dicho Tribunal..

En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta a la abogada MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO, quien actúa como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución del entonces Juez de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien le correspondió por distribución.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa









Exp. 03305
JRCQ/YCDO/mkp