REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Visto la diligencia de fecha 12 del corriente mes y año (folio 226), la parte demandada, ciudadano ALIRIO GARCÍA, asistido por la abogada YSABEL ROCÍO MEDINA, renunció a la facultad procesal de que el Tribunal se encuentre constituido con asociados y que se dejara sin efecto la constitución del tribunal colegiado y que la causa continuara su curso legal por ante el tribunal natural quien deberá dictar la correspondiente sentencia.
El Tribunal para resolver la referida solicitud observa:
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho que tienen las partes de solicitar la constitución del Tribunal con Asociados, a los fines de dictar la sentencia definitiva, y a tal efecto dispone lo siguiente:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, expediente número 02-106, estableció la finalidad del tribunal con asociados, en los términos siguientes:
“[Omissis]
Dispone el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.” (Negritas de la Sala).
La finalidad del tribunal con asociados es decidir la controversia. Una vez dictada la sentencia, cesa en sus funciones, se agota la función jurisdiccional de estos jueces.[Omissis].
Sobre el particular de la función de los jueces asociados y cómo se agota el desempeño de su ejercicio una vez pronunciada la sentencia definitiva, el Tribunal Supremo de Justicia ha expresado el siguiente criterio:
“...El tribunal con asociados, conforme al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se conforma por la solicitud de la parte, quien tiene el derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de primera instancia, el tribunal se constituya con asociados para dictar sentencia en un caso determinado, y una vez que se dicta la decisión, cesan sus funciones […] (Negritas de la Sala de Casación Civil. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 6 de diciembre de 2000, en el juicio de Médicos Unidos Los Jabillos, C.A., vs Mario Elaluf Romero, expediente N° 1509).
Como se ha indicado, la función jurisdiccional de los jueces asociados no es perpetua. Al contrario, se extingue una vez que cumplen el deber de dictar la sentencia definitiva para la cual fueron llamados. Ni siquiera podría entenderse, como parecen sugerir los formalizantes, que el pedimento inicial de constitución de jueces asociados quedaría en una suerte de obligación permanente en segunda instancia de siempre constituirse el referido tribunal, por el hecho de haberse solicitado una vez. Esta solicitud de constitución, debe entenderse para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, no de todas las sentencias que puedan generarse por la interposición sucesiva de recursos de casación.
[Omissis]” (sic) (Cursivas y negrillas agregadas por esta Superioridad)
Sentadas las anteriores premisas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que al folio 134, obra agregada acta mediante la cual los abogados ANTONIO CAMILI y HUGOLINO RIVAS, aceptaron el cargo de jueces asociados para el cual fueron designados conforme acta de fecha 14 de julio de 2015 (folio 113), siendo juramentados conforme a la ley y procediendo de esa manera a constituirse el tribunal con asociados; quedando designado como ponente el asociado ANTONIO CAMILI, quien oportunamente presentó proyecto de sentencia; dado que el Tribunal con asociados, fue constituido legalmente y actualmente se encuentra en discusión el proyecto de sentencia presentado, dicho Tribunal cesa en sus funciones al momento de dictarse la sentencia correspondiente.
En virtud del anterior pronunciamiento, este Sentenciador observa que la solicitud realizada por la parte demandada, ciudadano ALIRIO GARCÍA, asistido por la abogada YSABEL ROCÍO MEDINA, de renunciar a la facultad procesal de que el Tribunal se encuentre constituido con asociados y que se dejara sin efecto la constitución del tribunal colegiado y que la causa continuara su curso legal por ante el tribunal natural quien deberá dictar la correspondiente sentencia, resulta improcedente. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04446
JRCQ/ycdo