Exp. 23744

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

205° y 157°

DEMANDANTE: JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS Y MILADES DUBELA LEO
DEMANDADA: YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ANTONIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, RICARDO GUERRERO OMAÑA Y JULIANA CARVAJAL FORERO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


N A R R A T I V A
Se constituye este Tribunal Retasador en el Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, para conocer del juicio de Retasa promovido por los abogados CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, RICARDO GUERRERO OMAÑA y JULIANA CARVAJAL FORERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.164.932, V-8.713.602 y V-25.793.872, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.042, 183.944 y 179.169, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-13.705.309, domiciliada en el Local F2, Centro Comercial La Hechicera, Avenida Alberto Carnevali, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.738.302 y V-10.712.341, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.784 y 53.061, en su orden, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el expediente Nº 23744, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
Los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.738.302 y V-10.712.341 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.784 y 53.061, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Prolongación Dos Lora, Edificio Oficentro El Encanto, Piso 1, Oficina 104, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, procediendo en su propio nombre, interponen Estimación de sus Honorarios Profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderados judiciales de la ciudadana JUSEDITH MAITEX OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.705.309, en la causa signada con el número LP02-S-2014-001262, llevado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control 02, Audiencia y Medidas, en contra del ciudadano Angelo de Jesús Mazzocca Medina denunciado por la mencionada ciudadana, la cual fue admitida.

PARTE MOTIVA
I
LA CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
En su escrito libelar la parte intimante expuso: “ … como abogados en ejercicio, con 30 y 21 años de experiencia profesional respectivamente, fueron requeridos nuestros servicios por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, (…) para que la representáramos y realizáramos actuaciones en la causa signada con el número LP02-S-2014-001262, llevado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control 02, Audiencia y Medidas, en contra del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, las cuales señalamos a continuación:

1) Asistencia en la audiencia de ratificación de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 30/05/2014, folios 136 al 143, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
2) Redacción de diligencia solicitando nombramiento como abogados a MILADES LEO y JESÚS LEO, de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil, (folio 145), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
3) Redacción de diligencia solicitando pertenencias personales de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil (folio 147), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
4) Redacción de diligencia solicitando copia certificada del acta de audiencia de fecha 30/05/2014, constante de un folio útil, (folio 149), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
5) Redacción de escrito de solicitud de reincorporación en la vivienda y solicitud de pensión de manutención de fecha 19/06/2014, constante de cinco folios útiles (folios 161 al 165), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
6) Redacción de diligencia para consignar copia certificada de la decisión del Consejo de Protección de fecha 15/07/2014, constante de un folio útil, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
7) Redacción de diligencia para consignar copia fotostática del acta Nro. 265, constante de un folio útil (folio 172), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
8) Asistencia en audiencia especial (diferida) de fecha 22/07/2014 (folios 182 y 183) que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
9) Asistencia en audiencia especial de fecha 21/08/2014 (folios 272 al 278), que estimaron en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
10) Asistencia en diferimiento de Audiencia Especial de fecha 07/10/2014, (folio 298), que estimaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
11) Asistencia en audiencia especial de fecha 09/10/2014, (folios 299 al 307), que estimaron en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
12) Redacción de escrito de inventario de bienes administrados por el ciudadano ANGELO MAZZOCCA, de fecha 13/10/2014, constante de dos folios útiles (folios 511 y 512), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
13) Redacción de diligencia consignando copias fotostáticas para que fuesen certificadas en fecha 26/11/2014, constante de un folio útil (folio 551), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
14) Redacción de escrito denunciando irregularidades del trabajador Social de fecha 26/11/2014, constante de dos folios útiles (folios 553 y 554), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
15) Redacción de diligencia consignando acta de entrega de pertenencias de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 567), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
16) Redacción de acta de entrega de pertenencias de fecha 07/11/2014, constante de un folio útil y su vuelto (folio 568 y su vuelto), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
17) Redacción de diligencia solicitando un experto de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 570), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
18) Redacción de diligencia consignando copias certificadas del expediente Nro. 0054.2014 del C.D.N.N.A., de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil, (folio 572), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
19) Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 01/07/2014, constante de cuatro folios útiles (folios 632 al 635), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
20) Escrito dirigido al Juez Primero de Control Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/12/2014, constante de ocho folios útiles (folios 686 al 693), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
21) Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 15/12/2014, (folio 702), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
22) Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 13/01/2015, (folios 717 al 719), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
23) Redacción de diligencia consignando poder penal a los abogados JESÚS LEO y MILADES LEO, de fecha 21/01/2015 (folio 766), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
24) Redacción de poder penal para actuar en juicio, constante de un folio útil y su vuelto (copia certificada) de fecha 14/01/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
25) Redacción de escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitando la incorporación de pruebas a la causa LP02-S2014-001262, de fecha 27/06/2014, constante de dos folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
26) Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se declare inadmisible la recusación en contra de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 25/08/2014, constante de cuatro folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
27) Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por el delito de violencia patrimonial de fecha 06/10/2014, constante de dos folios útiles que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).
28) Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por delito de violencia patrimonial de facha 08/10/2014, de un folio útil, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
29) Redacción de diligencia consignando copia certificada del poder penal por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04/02/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Que demandan a la ciudadana: YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, para que les pague o la condene el Tribunal, las siguientes cantidades:
1) PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.630.000,00), por los honorarios profesionales causados por las actuaciones especificadas.
2) SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,00), por intereses vencidos calculados al uno por ciento (1%) anual y los que se generen hasta la sentencia definitivamente firme.
3) TERCERO: La indexación por corrección a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demanda.
4) CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, calcularon las costas de la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
5) QUINTO: Por cuanto existe riesgo manifiesto (Periculum in mora)de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en vista de la tardanza o morosidad que presupone el proceso judicial, y como medio de prueba consignaron copias certificadas de las actuaciones como presunción grave del derecho que reclaman.(Fomus bonis iuris)
Estima la parte intimante la presente incidencia en UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.847.000,oo) equivalente a DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 34 UNIDADES TRIBUTARIAS (12.313.34 U.T.)
Consta en autos del presente expediente, la designación de los Jueces Retasadores, habiendo recaído en los Abogados GRACIANO MOLINA ALVIAREZ y SONIA MONTILLA DÁVILA.
Consta en autos el Acta de Aceptación de los Jueces Retasadores, profesionales del derecho GRACIANO MOLINA ALVIAREZ y SONIA MONTILLA DÁVILA, plenamente identificados.
Consta en el expediente, el auto del Tribunal donde se procedió a la designación del Juez Ponente, en fecha primero (01) de Marzo de dos mil diez y seis (2016), habiendo sido elegida la abogada SONIA MONTILLA DÁVILA.
Encontrándose en el lapso legal, la abogada ponente, SONIA MONTILLA DÁVILA, presentó a consideración del Tribunal de Retasa la ponencia, la cual fue aprobada por____________, procediendo a redactarla, quedando en los términos que se expresan en este fallo.

II
PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE :
1) Acta de audiencia de ratificación de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 30/05/2014, folios 136 al 143.
2) Diligencia solicitando nombramiento como abogados a MILADES LEO y JESÚS LEO, de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil, (folio 1453).
3) Diligencia solicitando pertenencias personales de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil (folio 147).
4) Diligencia solicitando copia certificada del acta de audiencia de fecha 30/05/2014, constante de un folio útil, (folio 149).
5) Escrito de solicitud de reincorporación en la vivienda y solicitud de pensión de manutención de fecha 19/06/2014, constante de cinco folios útiles (folios 161 al 165).
6) Diligencia para consignar copia certificada de la decisión del Consejo de Protección de fecha 15/07/2014.
7) Diligencia para consignar copia fotostática del acta Nro. 265, constante de un folio útil (folio 172).
8) Acta de Asistencia en audiencia especial (diferida) de fecha 22/07/2014 (folios 182 y 183).
9) Acta de Asistencia en audiencia especial de fecha 21/08/2014 (folios 272 al 278).
10) Acta de Asistencia en diferimiento de Audiencia Especial de fecha 07/10/2014, (folio 298).
11) Acta de Asistencia en audiencia especial de fecha 09/10/2014, (folios 299 al 307).
12) Escrito de inventario de bienes administrados por el ciudadano ANGELO MAZZOCCA, de fecha 13/10/2014.
13) Diligencia consignando copias fotostáticas para que fuesen certificadas en fecha 26/11/2014.
14) Escrito denunciando irregularidades del trabajador Social de fecha 26/11/2014, constante de dos folios útiles (folios 553 y 554).
15) Diligencia consignando acta de entrega de pertenencias de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 567).
16) Acta de entrega de pertenencias de fecha 07/11/2014, constante de un folio útil y su vuelto (folio 568 y su vuelto).
17) diligencia solicitando un experto de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 570).
18) diligencia consignando copias certificadas del expediente Nro. 0054.2014 del C.D.N.N.A., de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil, (folio 572).
19) Escrito dirigido a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 01/07/2014, constante de cuatro folios útiles (folios 632 al 635).
20) Escrito dirigido al Juez Primero de Control Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/12/2014, constante de ocho folios útiles (folios 686 al 693).
21) Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 15/12/2014, (folio 702).
22) Acta de Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 13/01/2015, (folios 717 al 719).
23) Diligencia consignando poder penal a los abogados JESÚS LEO y MILADES LEO, de fecha 21/01/2015 (folio 766).
24) Escrito de poder penal para actuar en juicio, constante de un folio útil y su vuelto (copia certificada) de fecha 14/01/2015.
25) Escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitando la incorporación de pruebas a la causa LP02-S2014-001262, de fecha 27/06/2014.
26) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se declare inadmisible la recusación en contra de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 25/08/2014.
27) Escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por el delito de violencia patrimonial de fecha 06/10/2014.
28) Escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por delito de violencia patrimonial de facha 08/10/2014.
29) Diligencia consignando copia certificada del poder penal por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04/02/2015.

PETITORIO DE LA PARTE DEMANDANTE :
Que demandan a la ciudadana: YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, para que les pague o la condene el Tribunal, las siguientes cantidades:
1) PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.630.000,00), por los honorarios profesionales causados por las actuaciones especificadas.
2) SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,00), por intereses vencidos calculados al uno por ciento (1%) anual y los que se generen hasta la sentencia definitivamente firme.
3) TERCERO: La indexación por corrección a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demanda.
4) CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, calcularon las costas de la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
5) QUINTO: Por cuanto existe riesgo manifiesto (Periculum in mora)de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en vista de la tardanza o morosidad que presupone el proceso judicial, y como medio de prueba consignaron copias certificadas de las actuaciones como presunción grave del derecho que reclaman.(Fomus bonis iuris)
Estima la parte intimante la presente incidencia en UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.847.000,oo) equivalente a DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 34 UNIDADES TRIBUTARIAS (12.313.34 U.T.)
Consta en autos del presente expediente, la designación de los Jueces Retasadores, habiendo recaído en los Abogados GRACIANO MOLINA ALVIAREZ y SONIA MONTILLA DÁVILA.
Consta en autos el Acta de Aceptación de los Jueces Retasadores, profesionales del derecho GRACIANO MOLINA ALVIAREZ y SONIA MONTILLA DÁVILA, plenamente identificados.
Consta en el expediente, el auto del Tribunal donde se procedió a la designación del Juez Ponente, en fecha primero (01) de Marzo de dos mil diez y seis (2016), habiendo sido elegida la abogada SONIA MONTILLA DÁVILA.
Encontrándose en el lapso legal, la abogada ponente, SONIA MONTILLA DÁVILA, presentó a consideración del Tribunal de Retasa la ponencia, la cual fue aprobada por mayoria, procediendo a redactarla, quedando en los términos que se expresan en este fallo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA :
Del análisis de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa .
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Asimismo en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, establecen que el decreto y la decisión de la retasa de honorarios de abogado planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que esté conociendo del asunto, asociado con dos otras personas calificadas, nombradas una por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierran el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios por los abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en sí, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos. En consecuencia:
PRIMERA: En el caso de autos se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, por la asistencia, representación y diligencias practicadas en la causa por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, razón por la cual este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Dichos textos normativos conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su Retasa las actuaciones profesionales indicadas por los intimantes, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro del marco legal y si dicha estimación resulta excesiva o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.
En lo que respecta a si los honorarios estimados por los abogados Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, resultan o no inferiores o superiores al mínimo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, observa este Tribunal Retasador que dicho reglamento no establece tarifa para las actuaciones estimadas, dada la naturaleza del litigio en referencia, debiendo tenerse en cuenta las que puedan resultar acordes a las que allí se mencionaron y puedan asemejarse, al igual que el artículo 3 del mencionado Reglamento autoriza a los profesionales del derecho a estimar sus honorarios en monto superior a los establecidos en el mismo debiendo tomar en consideración las circunstancias allí establecidas, disposición que este Tribunal Retasador tendrá en cuenta al fijar el monto de dichos honorarios.
DE LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS JUICIOS DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES .
Este Tribunal Retasador, respecto al pago de intereses demandados por los intimantes, no consta en autos que éstos hayan efectuado ninguna diligencia judicial o extrajudicial para el cobro de los intereses que pretenden le sean pagados previamente a la demanda de intimación. En este punto se coincide plenamente que este caso está referido a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sólo puede pretenderse los intereses cuando el deudor se encuentre en mora, lo cual no quedo demostrado en el caso de marras. Por lo que este Tribunal, declara improcedente la solicitud de condenar el pago de intereses de mora en los términos expuestos en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONDENA DE COSTAS PROCESALES EN LOS JUICIOS DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
En lo que respecta a la solicitud realizada por los abogados intimantes sobre la condena en costas procesales, es necesario determinar su procedencia o no en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. En efecto, el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causara nuevas costas (…)”. La Ley releva de costas al ejecutado en el proceso de ejecución dirigido al cobro de las costas causadas con ocasión de la ejecución de la sentencia, lo cual indica la voluntad del legislador de no hacer interminables los juicios por este concepto. En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº RC00505 del 10 de septiembre de 2003, caso: “Iraide Carolina Cabrera”, señalo lo siguiente:
“(..) en fecha 24 de febrero de 1999, la abogada Josefa Bolivia Santana Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Iraida Carolina Cabrera Medina, con fundamento a la condenatoria en costas, habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de cobro de honorarios profesionales contra el otro intimante, ahora intimado.
Es de hacer notar que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia Nª 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en juicio de Carmen Rosa López Barrios contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, esta sala dejó sentado el criterio siguiente:
“…Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios que ha intimado contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso de que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. (….)”.
De tal manera que, en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por lo que se declara no procedente la solicitud de costas procesales realizadas por la parte intimante en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

No corresponde a este Tribunal de retasa, pronunciarse sobre la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar hecha por la parte intimante, en vista que la única función del Tribunal de Retasa es determinar el monto o quantum de los honorarios, los Jueces Retasadores no aplican derecho, sino que deciden conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados. Y ASÍ SE DECIDE

Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes a los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
III
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la Retasa de Honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la intimada, contrata los servicios profesionales de los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, para representarla ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control 02, los cuales se tramitarían por el procedimiento penal especial en la materia.
2.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que los reclamantes actuaron solamente hasta el acto de promoción de pruebas. Sin embargo dentro de las actuaciones solicitadas por los intimantes lograron que se admitiera la demanda, las pruebas aportadas y se decretaran las medidas cautelares solicitadas.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales en este caso, está contenido en 08 piezas.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, se presumen reconocidos en Derecho y con experiencia desde hace varios años.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona que posee bienes que forman parte de la comunidad conyugal, como quedó demostrado en las actas procesales.
7. La posibilidad de que los abogados pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que los reclamantes asistieron a todas las audiencias convocadas.
9. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de los abogados reclamantes estuvo relacionada a ejercer la representación de la intimada.
11. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de los abogados Jesús Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Mérida, domicilio de ellos, no determinándose que ellos hayan tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.
Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas indicadas en los ORDINALES DEL PRIMERO AL VIGESIMO NOVENO del escrito de estimación e intimación de honorarios, relacionados únicamente, con el presente expediente Nº 23744, presentado por los abogados reclamantes.
Este Tribunal pasa a revisar los montos estimados en el libelo. Asimismo este Tribunal toma en consideración los preceptos establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, observa este Tribunal Retasador lo siguiente:
1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos según su artículo 40.
2) Se constata así mismo las actuaciones de los intimantes, por los conceptos reclamados en la misma, relacionados al expediente Nº 23744 los cuales sumados montan a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.630.000,oo).
3) Se evidencia igualmente que las actuaciones de los abogados intimantes Jesús Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, efectivamente fueron realizadas.
4) Se toma en cuenta que los abogados intimantes Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, se identifican con números de Inpreabogado 20.784 y 53.061, en su orden, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado y la fecha desde la cual se presumen sus ejercicios profesionales es de más o menos superior a los veinte (20) años y como tal con experiencia como abogados en ejercicio.
5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por los abogados Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, que evidencian su participación en el caso y su actuación como abogados asistentes y apoderados judiciales.
6) El lugar de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes es el lugar de su domicilio.
Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales en base a las normas en la materia Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
De conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, ya especificadas, en el expediente Nº 23744, de la siguiente manera:
PRIMERO: Los Intimantes demandaron la Asistencia en la audiencia de ratificación de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 30/05/2014, folios 136 al 143, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, considera que de acuerdo a la importancia, complejidad y transcendencia del escrito y por ser en verdad una de las actuaciones más importantes del proceso penal especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Retasador en consecuencia fija un monto adecuado tomando en cuenta todos los argumentos anteriormente mencionados, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando nombramiento como abogados a MILADES LEO y JESÚS LEO, de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil, (folio 145), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando pertenencias personales de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil (folio 147), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
CUARTA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando copia certificada del acta de audiencia de fecha 30/05/2014, constante de un folio útil, (folio 149), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
QUINTA: Los intimantes estimaron la redacción de escrito de solicitud de reincorporación en la vivienda y solicitud de pensión de manutención de fecha 19/06/2014, constante de cinco folios útiles (folios 161 al 165), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Considera que de acuerdo a la importancia, complejidad y transcendencia del escrito y por ser en verdad una de las actuaciones más importantes del proceso penal especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Retasador en consecuencia fija un monto adecuado tomando en cuenta todos los argumentos anteriormente mencionados, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
SEXTA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia para consignar copia certificada de la decisión del Consejo de Protección de fecha 15/07/2014, constante de un folio útil, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
SEPTIMA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia para consignar copia fotostática del acta Nro. 265, constante de un folio útil (folio 172), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
OCTAVA: Los intimantes estimaron la asistencia en audiencia especial (diferida) de fecha 22/07/2014 (folios 182 y 183) en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
NOVENA: Los intimantes estimaron la asistencia en audiencia especial de fecha 21/08/2014 (folios 272 al 278), en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA: Los intimantes estimaron la asistencia en diferimiento de Audiencia Especial de fecha 07/10/2014, (folio 298), que estimaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA PRIMERA: Los intimantes estimaron la asistencia en audiencia especial de fecha 09/10/2014, (folios 299 al 307), que estimaron en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del acto la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEGUNDA: Los intimantes estimaron la redacción de escrito de inventario de bienes administrado por el ciudadano ANGELO MAZZOCCA, de fecha 13/10/2014, constante de dos folios útiles (folios 511 y 512), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del acto la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA TERCERA: Los intimantes estimaron la Redacción de diligencia consignando copias fotostáticas para que fuesen certificadas en fecha 26/11/2014, constante de un folio útil (folio 551), en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA CUARTA: Redacción de escrito denunciando irregularidades del trabajador Social de fecha 26/11/2014, constante de dos folios útiles (folios 553 y 554), que estimaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito y el éxito obtenido la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA QUINTA: Redacción de diligencia consignando acta de entrega de pertenencias de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 567), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEXTA: Redacción de acta de entrega de pertenencias de fecha 07/11/2014, constante de un folio útil y su vuelto (folio 568 y su vuelto), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del fin alcanzado la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEPTIMA: Redacción de diligencia solicitando un experto de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 570), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA OCTAVA: Redacción de diligencia consignando copias certificadas del expediente Nro. 0054.2014 del C.D.N.N.A., de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil, (folio 572), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).. Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA NOVENA: Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 01/07/2014, constante de cuatro folios útiles (folios 632 al 635), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito y el éxito obtenido la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA: Escrito dirigido al Juez Primero de Control Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/12/2014, constante de ocho folios útiles (folios 686 al 693), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA PRIMERA: Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 15/12/2014, (folio 702), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEGUNDA: Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 13/01/2015, (folios 717 al 719), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) ASI SE DECIDE
VIGESIMA TERCERA: Redacción de diligencia consignando poder penal a los abogados JESÚS LEO y MILADES LEO, de fecha 21/01/2015 (folio 766), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA CUARTA: Redacción de poder penal para actuar en juicio, constante de un folio útil y su vuelto (copia certificada) de fecha 14/01/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA QUINTA: Redacción de escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitando a la incorporación de pruebas a la causa LP02-S2014-001262, de fecha 27/06/2014, constante de dos folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de la importancia del escrito por ser las pruebas la columna vertebral del proceso penal que se lleva a efecto las estima en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEXTA: Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se declare inadmisible la recusación en contra de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 25/08/2014, constante de cuatro folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEPTIMA: Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por el delito de violencia patrimonial de fecha 06/10/2014, constante de dos folios útiles que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA OCTAVA: Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por delito de violencia patrimonial de fecha 08/10/2014, de un folio útil, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA NOVENA: Redacción de diligencia consignando copia certificada del poder penal por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04/02/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitados por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, quienes actúan en su propio nombre como PARTE ACTORA, por las actuaciones profesionales realizadas en Juicio de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contenido en el Expediente Nº 23744, intentado por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA contra el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran: Primero: Como remuneración justa por dichas actuaciones profesionales la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL (760.000,oo) Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones que anteceden, este ************JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Asimismo en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, establecen que el decreto y la decisión de la retasa de honorarios de abogado planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que esté conociendo del asunto, asociado con dos otras personas calificadas, nombradas una por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierran el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios por los abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en sí, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos. En consecuencia:
PRIMERA: En el caso de autos se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, por la asistencia, representación y diligencias practicadas en la causa por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, razón por la cual este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Dichos textos normativos conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su Retasa las actuaciones profesionales indicadas por los intimantes, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro del marco legal y si dicha estimación resulta excesiva o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.
En lo que respecta a si los honorarios estimados por los abogados Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, resultan o no inferiores o superiores al mínimo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, observa este Tribunal Retasador que dicho reglamento no establece tarifa para las actuaciones estimadas, dada la naturaleza del litigio en referencia, debiendo tenerse en cuenta las que puedan resultar acordes a las que allí se mencionaron y puedan asemejarse, al igual que el artículo 3 del mencionado Reglamento autoriza a los profesionales del derecho a estimar sus honorarios en monto superior a los establecidos en el mismo debiendo tomar en consideración las circunstancias allí establecidas, disposición que este Tribunal Retasador tendrá en cuenta al fijar el monto de dichos honorarios.
DE LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS JUICIOS DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES .
Este Tribunal Retasador, respecto al pago de intereses demandados por los intimantes, no consta en autos que éstos hayan efectuado ninguna diligencia judicial o extrajudicial para el cobro de los intereses que pretenden le sean pagados previamente a la demanda de intimación. En este punto se coincide plenamente que este caso está referido a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sólo puede pretenderse los intereses cuando el deudor se encuentre en mora, lo cual no quedo demostrado en el caso de marras. Por lo que este Tribunal, declara improcedente la solicitud de condenar el pago de intereses de mora en los términos expuestos en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONDENA DE COSTAS PROCESALES EN LOS JUICIOS DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
En lo que respecta a la solicitud realizada por los abogados intimantes sobre la condena en costas procesales, es necesario determinar su procedencia o no en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. En efecto, el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causara nuevas costas (…)”. La Ley releva de costas al ejecutado en el proceso de ejecución dirigido al cobro de las costas causadas con ocasión de la ejecución de la sentencia, lo cual indica la voluntad del legislador de no hacer interminables los juicios por este concepto. En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº RC00505 del 10 de septiembre de 2003, caso: “Iraide Carolina Cabrera”, señalo lo siguiente:
“(..) en fecha 24 de febrero de 1999, la abogada Josefa Bolivia Santana Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Iraida Carolina Cabrera Medina, con fundamento a la condenatoria en costas, habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de cobro de honorarios profesionales contra el otro intimante, ahora intimado.
Es de hacer notar que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia Nª 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en juicio de Carmen Rosa López Barrios contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, esta sala dejó sentado el criterio siguiente:
“…Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios que ha intimado contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso de que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. (….)”.
De tal manera que, en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por lo que se declara no procedente la solicitud de costas procesales realizadas por la parte intimante en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

No corresponde a este Tribunal de retasa, pronunciarse sobre la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar hecha por la parte intimante, en vista que la única función del Tribunal de Retasa es determinar el monto o quantum de los honorarios, los Jueces Retasadores no aplican derecho, sino que deciden conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados. Y ASÍ SE DECIDE

Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes a los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
III
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la Retasa de Honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la intimada, contrata los servicios profesionales de los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, para representarla ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control 02, los cuales se tramitarían por el procedimiento penal especial en la materia.
2.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que los reclamantes actuaron solamente hasta el acto de promoción de pruebas. Sin embargo dentro de las actuaciones solicitadas por los intimantes lograron que se admitiera la demanda, las pruebas aportadas y se decretaran las medidas cautelares solicitadas.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales en este caso, está contenido en 08 piezas.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Los abogados JESUS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, se presumen reconocidos en Derecho y con experiencia desde hace varios años.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona que posee bienes que forman parte de la comunidad conyugal, como quedó demostrado en las actas procesales.
7. La posibilidad de que los abogados pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que los reclamantes asistieron a todas las audiencias convocadas.
9. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de los abogados reclamantes estuvo relacionada a ejercer la representación de la intimada.
11. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de los abogados Jesús Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Mérida, domicilio de ellos, no determinándose que ellos hayan tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.
Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas indicadas en los ORDINALES DEL PRIMERO AL VIGESIMO NOVENO del escrito de estimación e intimación de honorarios, relacionados únicamente, con el presente expediente Nº 23744, presentado por los abogados reclamantes.
Este Tribunal pasa a revisar los montos estimados en el libelo. Asimismo este Tribunal toma en consideración los preceptos establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, observa este Tribunal Retasador lo siguiente:
1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos según su artículo 40.
2) Se constata así mismo las actuaciones de los intimantes, por los conceptos reclamados en la misma, relacionados al expediente Nº 23744 los cuales sumados montan a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.630.000,oo).
3) Se evidencia igualmente que las actuaciones de los abogados intimantes Jesús Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, efectivamente fueron realizadas.
4) Se toma en cuenta que los abogados intimantes Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, se identifican con números de Inpreabogado 20.784 y 53.061, en su orden, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado y la fecha desde la cual se presumen sus ejercicios profesionales es de más o menos superior a los veinte (20) años y como tal con experiencia como abogados en ejercicio.
5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por los abogados Jesús Deglis Leo Contreras y Milades Dubela Leo Peña, que evidencian su participación en el caso y su actuación como abogados asistentes y apoderados judiciales.
6) El lugar de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes es el lugar de su domicilio.
Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales en base a las normas en la materia Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
De conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, ya especificadas, en el expediente Nº 23744, de la siguiente manera:
PRIMERO: Los Intimantes demandaron la Asistencia en la audiencia de ratificación de medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 30/05/2014, folios 136 al 143, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, considera que de acuerdo a la importancia, complejidad y transcendencia del escrito y por ser en verdad una de las actuaciones más importantes del proceso penal especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Retasador en consecuencia fija un monto adecuado tomando en cuenta todos los argumentos anteriormente mencionados, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando nombramiento como abogados a MILADES LEO y JESÚS LEO, de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil, (folio 145), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando pertenencias personales de fecha 03/06/2014, constante de un folio útil (folio 147), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
CUARTA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia solicitando copia certificada del acta de audiencia de fecha 30/05/2014, constante de un folio útil, (folio 149), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
QUINTA: Los intimantes estimaron la redacción de escrito de solicitud de reincorporación en la vivienda y solicitud de pensión de manutención de fecha 19/06/2014, constante de cinco folios útiles (folios 161 al 165), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Considera que de acuerdo a la importancia, complejidad y transcendencia del escrito y por ser en verdad una de las actuaciones más importantes del proceso penal especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Retasador en consecuencia fija un monto adecuado tomando en cuenta todos los argumentos anteriormente mencionados, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
SEXTA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia para consignar copia certificada de la decisión del Consejo de Protección de fecha 15/07/2014, constante de un folio útil, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
SEPTIMA: Los intimantes estimaron la redacción de diligencia para consignar copia fotostática del acta Nro. 265, constante de un folio útil (folio 172), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
OCTAVA: Los intimantes estimaron la asistencia en audiencia especial (diferida) de fecha 22/07/2014 (folios 182 y 183) en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
NOVENA: Los intimantes estimaron la asistencia en audiencia especial de fecha 21/08/2014 (folios 272 al 278), en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA: Los intimantes estimaron la asistencia en diferimiento de Audiencia Especial de fecha 07/10/2014, (folio 298), que estimaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA PRIMERA: Los intimantes estimaron la asis tencia en audiencia especial de fecha 09/10/2014, (folios 299 al 307), que estimaron en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del acto la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEGUNDA: Los intimantes estimaron la redacción de escrito de inventario de bienes administrado por el ciudadano ANGELO MAZZOCCA, de fecha 13/10/2014, constante de dos folios útiles (folios 511 y 512), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del acto la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA TERCERA: Los intimantes estimaron la Redacción de diligencia consignando copias fotostáticas para que fuesen certificadas en fecha 26/11/2014, constante de un folio útil (folio 551), en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA CUARTA: Redacción de escrito denunciando irregularidades del trabajador Social de fecha 26/11/2014, constante de dos folios útiles (folios 553 y 554), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito y el éxito obtenido la estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA QUINTA: Redacción de diligencia consignando acta de entrega de pertenencias de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 567), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEXTA: Redacción de acta de entrega de pertenencias de fecha 07/11/2014, constante de un folio útil y su vuelto (folio 568 y su vuelto), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del fin alcanzado la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA SEPTIMA: Redacción de diligencia solicitando un experto de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil (folio 570), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA OCTAVA: Redacción de diligencia consignando copias certificadas del expediente Nro. 0054.2014 del C.D.N.N.A., de fecha 02/12/2014, constante de un folio útil, (folio 572), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).. Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
DECIMA NOVENA: Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 01/07/2014, constante de cuatro folios útiles (folios 632 al 635), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito y el éxito obtenido la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA: Escrito dirigido al Juez Primero de Control Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/12/2014, constante de ocho folios útiles (folios 686 al 693), que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de lo importante del escrito, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA PRIMERA: Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 15/12/2014, (folio 702), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEGUNDA: Asistencia en audiencia especial diferida de fecha 13/01/2015, (folios 717 al 719), que estimaron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) ASI SE DECIDE
VIGESIMA TERCERA: Redacción de diligencia consignando poder penal a los abogados JESÚS LEO y MILADES LEO, de fecha 21/01/2015 (folio 766), que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA CUARTA: Redacción de poder penal para actuar en juicio, constante de un folio útil y su vuelto (copia certificada) de fecha 14/01/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA QUINTA: Redacción de escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitando a la incorporación de pruebas a la causa LP02-S2014-001262, de fecha 27/06/2014, constante de dos folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, en vista de la importancia del escrito por ser las pruebas la columna vertebral del proceso penal que se lleva a efecto las estima en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEXTA: Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando se declare inadmisible la recusación en contra de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 25/08/2014, constante de cuatro folios útiles, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA SEPTIMA: Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por el delito de violencia patrimonial de fecha 06/10/2014, constante de dos folios útiles que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA OCTAVA: Redacción de escrito denunciando al ciudadano ANGELO MAZZOCCA, por delito de violencia patrimonial de fecha 08/10/2014, de un folio útil, que estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). ASI SE DECIDE.
VIGESIMA NOVENA: Redacción de diligencia consignando copia certificada del poder penal por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04/02/2015, que estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este Tribunal Retasador, la estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitados por los abogados JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO PEÑA, quienes actúan en su propio nombre como PARTE ACTORA, por las actuaciones profesionales realizadas en Juicio de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contenido en el Expediente Nº 23744, intentado por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA contra el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran: PRIMERO: Como remuneración justa por dichas actuaciones profesionales la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (760.000,oo) Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay pronunciamiento sobre costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constituido como Tribunal Retasador, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a los (14 ) días del mes de Abril del año dos mil diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.




EL JUEZ TITULAR,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



JUEZA RETASADORA - PONENTE JUEZ RETASADOR


Abg. SONIA MONTILLA D. Abg. GRACIANO MOLINA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.