Exp. 23.637

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206° y 157°
DEMANDANTE: IVONE JEANETT CASTILLO ARELLANO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO DAVILA y/o JOSE LUIS QUINTERO.
DEMANDADA: EILDEBRANDO PINZON RONDON. ASISTIDO DE ABOGADO: FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.
N A R R A T I V A
El presente procedimiento de Partición y Bienes Conyugales, que por distribución le correspondió a este tribunal tal como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 15 de Mayo de 2015. (Vuelto del folio 4). Al folio 18, obra auto donde se admitió la anterior demanda por no ser contraria a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.349.559, asistida por el Abogado José Luis Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.303, en consecuencia se ordeno emplazar al ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.309, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado de los Veinte Días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas hábiles a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 24 al 33, obra comisión librada al ciudadano Eldebrando Pinzon Rondon, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria. (Ver folio33). A los folios 34 al 40, obra escrito presentado por el ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon, parte demandada, asistido por el Abogado Fernando Cermeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.877. Oponiéndose a la partición y cuestiones previas. A los folios 42 al 43 obra escrito presentado por la parte actora ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano, asistido por el Abogado Marco Antonio Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626. Haciendo oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Al folio 45, obra auto de fecha 24, de septiembre de 2015, donde este tribunal le hace saber a la parte demandada que en los juicios de partición no hay lugar a las incidencias. En consecuencia, vista la oposición realizada en el referido escrito, el presente juicio se llevara a cabo por los trámites ordinarios. Al folio 52, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano co-apoderado judicial de la parte actora Abogado Marco Antonio Dávila. A los folios 60 al 61, obra escrito de promoción de pruebas presentada por el ciudadano Eildebrando Pizon Rondon, asistido por el Abogado Fernando Cermeño. Al folio 205, obra escrito de oposición a las pruebas presentada por el co-apoderado judicial de la parte actora Marco Dávila. A los folios 207 al 209, obra auto de fecha 4 de noviembre de 2015, donde se declaro sin lugar la oposición y admitió las pruebas respectivas de ambas partes. Al folio 227, obra escrito de informes presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora. Al vuelto del folio 231, obra auto de fecha 14 de marzo de 2016, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
I
LA CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
• Que en fecha 23 de abril del año 2012, quien suscribe y su cónyuge: Eildebrando Pinzon Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.959.309, solicitamos el divorcio por el articulo 185 A, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Merida.
• Durante la unión conyugal adquirimos el siguiente bien: Un lote de terreno adquirido a nombre del cónyuge en fecha 20 de septiembre de 2006 por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajo el Nº 2, protocolo primero, tomo 17, tercer trimestre, ubicado en la prolongación de la calle 4 del sector el Palmo, jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías.
• El justiprecio de este inmueble es por la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicho bien por cuanto fue adquirido dentro de la sociedad conyugal corresponde a cada cónyuge en una porción del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad.
• Demanda como en efecto demanda al ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.959.309, Ingeniero Civil, por liquidación de bienes de la comunidad conyugal por la cantidad de Dos Millones de Bolívares.
• Solicito que se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble de conformidad a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamento la presente demanda en el artículo 777 del Código de procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1680 y siguientes del Código Civil Venezolano.
• Señalo su domicilio procesal sector el Palmo, calle 4 vereda 2, casa Nº 25, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Merida.

DEL ESCRITO DE CONTRADICCIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (FOLIOS 34 AL 40):

El ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon, asistido por el Abogado Fernando Cermeño, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.877contradijo la partición realizada en los siguientes términos:

• De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la presente demanda de Partición de bienes conyugales por cuanto se discute la cuota del interesado que en la presente demanda es muy superior al derecho que realmente le corresponde a la demandante.


II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:
Primero: Promuevo el valor y merito jurídico probatorio de la copia certificada de la sentencia de divorcio. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la misma, donde se demuestra que los ciudadanos Ivone Jeanett Castillo de Pinzon y Eildebrando Pinzon Rondon contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero del 2005 y disolvieron su vinculo matrimonial en fecha 06 de marzo de 2012, así mismo la parte demandada no lo tacho ni lo desconoció. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Segundo: Promuevo, el valor y merito jurídico probatorio del documento de propiedad del bien, del ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon, adquirido para la sociedad conyugal consiste en un lote de terreno ubicado en la prolongación de la calle 4 del sector el Palmo, jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida adquirido en fecha 20 de septiembre de 2006 por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 2, tomo 17, protocolo primero del tercer trimestre. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, en el cual se demuestra que el ciudadano Eildebrando Pinzon Rondon compro el bien inmueble, en fecha 21 de septiembre de 2006 y es el inmueble a objeto del presente juicio y este Tribunal le signa el valor probatorio de conformidad a lo establecido con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Tercero: Promuevo contrato de servicio de suministro de Energía Eléctrica de la Empresa CADAFE, para uso residencial. En cuanto a esta prueba este Tribunal le otorga valor probatorio en virtud que existe un contrato de servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad a lo establecido. En sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre del 2005, ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, …Omissis que no hace falta demostrar su autoría por medio de la firma, sino la misma la vamos a demostrar con la autenticidad que emana de un hecho público y notorio como lo son los símbolos representativos característicos de estas empresas.omissis”. Y así se declara.
CUARTO: Promuevo 4 folios útiles, fotografía del inmueble con sus habitaciones y mejoras. Con respecto a esta prueba este Tribunal no lo valora la misma en virtud que la misma no fue admitida de conformidad al auto de fecha 4 de noviembre de 2015. Y así se declara.
Testifícales:
Promuevo como testigo a los ciudadanos Cesar Ali Omaña Gutiérrez, Joniray Katerine Pereira Rangel, Dylan Alexander Oliveros Contreras, Ibett Josefina Contreras Reyes y Sary Carolina Peña Rodríguez. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 10.903.928, 16.445.469, 25.518.099, 14.586.013 y 16.201.630.
Al folio 210, obra acta de fecha 9 de noviembre de 2015, donde se dejo constancia que la testigo promovido de la parte actora la ciudadana Joniray Katerine Pereira Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.903.928, donde se declaro desierto el acto. En tal razón este Tribunal no entra hacer pronunciamiento alguno. Así se declara.
Al folio 211, obra acta de fecha 9 de noviembre de 2015, donde se dejo constancia que el testigo promovido de la parte actora el ciudadano Cesar Ali Omaña Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.903.928, donde se declaro desierto el acto. En tal razón este Tribunal no entra hacer pronunciamiento alguno. Así se declara.
A los folios 214 al 215, obra acta de fecha 23 de noviembre de 2015, donde la ciudadana Dylan Alexander Oliveros Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.518.099, donde rindió su declaración por ante este Tribunal de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo; si conoce a la ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano. Respondió: si la conozco. Segunda: Diga el testigo; si conoce al ciudadano Eildebrando Pizon Rondon. Respondió: Si lo conozco. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre el mencionado lote de terreno ambos cónyuge construyeron una series de mejoras o edificación de varios niveles y piso y explique el porque. Respondió: porque desde el 2010 yo me mude a Mérida y yo soy uno de los acercados hacia los ciudadanos y debido a la relación que hubo yo participe en ese galpón a las mejoras que se hicieron y donde hubo también una serie de eventos que se hicieron ahí y yo como acercado a la familia yo también participe. Y participe en los mejoramientos que se hicieron en la primera fase. Quinta repregunta: Señor Olivero puede indicar Ud. A este Tribunal que edad tenia usted cuando dice que contribuyo a las mejoras en dicho inmueble. Respondió: Levantamiento de placa, friso de paredes y levantamiento de columna. Vista y analizada la presente declaración del presente testigo este Tribunal le otorga valor probatorio al mismo en virtud que tiene conocimiento de lo debatido en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Al folio 216, obra acta de fecha 23 de noviembre de 2015, donde la ciudadana, Ibett Josefina Contreras Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.244, donde rindió su declaración por ante este Tribunal de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo; si conoce a la ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano. Respondió: si la conozco. Segunda: Diga el testigo; si conoce al ciudadano Eildebrando Pizon Rondon. Respondió: Si lo conozco. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre el mencionado lote de terreno ambos cónyuge construyeron una series de mejoras o edificación de varios niveles y piso y explique el porque. Respondió: si me consta, porque nosotros llegamos en el 2010 de la ciudad de Caracas a vivir aquí en Mérida y ya ellos habían adquirido ese inmueble y ya que nos conocían de trato servimos para ayudar a ellos para la construcción de esa estructura, cuando llegaban los camiones de tierra, bloques y todo eso se lo dejaban afuera del lote de terreno y lo ayudábamos a meter los bloques, la tierra y esas cosas, y el tenia un obrero que creo que se llamaba Carlos y ayudábamos a hacer las comidas, a llevar refrescos. La parte demandada procede a la tacha de testigo de conformidad a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil ya que la misma atestiguo en contra del demandado en la causa llevada por control juicio 3 signado con el N LPO1-P2012-015526 así mismo es la esposa del ciudadano Jean Castillo el cual ha sido demandado en la causa control 6 expediente LPO1-2014-004010 en la causa por hurto es por consiguiente que se expresa una enemistad manifiesta por lo que procede a tachar el testigo. Este Tribunal hace las consideraciones sobre tacha del presente testigo, para que proceda la tacha de testigo en nuestro ordenamiento jurídico establece el procedimiento en su articulo 499 del Código de Procedimiento Civil establece “la persona del testigo solo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejara de tomársele esta, si la parte insistiere en ello…omissis...” aplicando el presente ordenamiento al presente caso este tribunal debe declarar sin lugar la tacha testigo por no haberlo hecho en tiempo útil. Y así se declara. Procede este Jurisdiscente a valorar el presente testigo. Vista y analizada las deposiciones del presente testigo este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 ejusdem, ya que tiene conocimiento de los hechos debatidos en el presente juicio. Y así se declara.
Al folio 218, obra acta de fecha 26 de noviembre de 2015, donde la ciudadana, Sary Carolina Peña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.201.630, donde rindió su declaración por ante este Tribunal de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo; si conoce a la ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano. Respondió: si la conozco. Segunda: Diga el testigo; si conoce al ciudadano Eildebrando Pizon Rondon. Respondió: Si lo conozco. Sexta: Explique por que le costa que las modificaciones y mejoras hicieron ambos cónyuges. Respondió: vivía por la calle de atrás cuando vio que adquirieron el terreno y por mucho tiempo los vi haciendo los trabajos de los obreros, vio dicha construcción. Vista y analizada la presente declaración este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 ejusdem ya que sus declaraciones tienen conocimiento de los hechos debatidos en el presente juicio. Y así se declara.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 60 al 61, obra escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera:
Primero: Promuevo el valor y merito del documento de propiedad sobre el terreno que esta inserto en este expediente con lo cual pretendo demostrar mi cualidad de único propietario del terreno donde se encuentra las mejoras objeto de esta demanda. Vista y analizada la presente prueba por este Tribunal, la misma fue valorada en el particular segundo de las pruebas promovidas por la parte actora, para demostrar cual es el bien objeto del presente juicio. Y así declara.
Segundo: Promuevo el valor y merito de facturas del año 2006 al 2015 en 130 folios útiles con el cual pretendo demostrar la compra de adquisición de materiales y maquinaria con dinero de mi propio peculio para la construcción de las bienhechurias objeto del presente litigio desde el año 2001; con ello pretendo demostrar que he sido yo quien ha invertido con dinero de mi propio peculio en la construcción de las mejoras. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio y los mismos no fueron ratificados todo de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de procedimiento Civil. Y así se declara.
Tercero: Promuevo el valor y merito de cuatro (4) recibos de pago de mano de obra en 4 folios útiles con lo cual pretendo demostrar que fui yo quien con dinero de mi propio peculio construyo las bienhechurías objeto del presente litigio y que la demandante en nada contribuyo para la construcción de las mismas de la cual hoy se reclama una exagerada cuota parte. Vista y analizada la presente prueba que obra a los folios 198 al 201, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio y los mismos no fueron ratificados todo de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de procedimiento Civil. Y así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el anterior escrito de contradicción al bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, este Tribunal procede a verificar si es procedente o no, y al efecto observa: El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, contempla: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Ahora bien, “El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; así de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:…(omissis)… 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación”. (Sentencia Sala de Casación Civil, de fecha 11 de Octubre de 2000, Magistrado- Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. Nº: 99-1023). Magistrado Antonio Ramírez Gimenez, Sentencia de fecha 28 de junio de 2011, Expediente Nº AA20-C-2010-000702, reiterada.

Por su parte, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

En el subjudice, se está en el segundo de los supuestos señalados supra, es decir que en el procedimiento de partición hubo oposición sobre el bien inmueble objeto de la presente partición, ubicado en el Palmo, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de estado Mérida, comprendida en los siguientes linderos: Frente: con calle Dos (2) El Palmo, en una extensión de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50m), Costado Derecho: con propiedad de Marisol Rodríguez Araque en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14.60m). Costado Izquierdo: con propiedad de Gerardo Vielma en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60m). Por le Fondo: en una extensión de seis metros (6metros) con propiedad de Leunam Foncesa, afirma que el mismo no entra a formar parte de la comunidad conyugal, por cuanto el mismo fue pagado con su propio peculio y respecto a la edificación sobre él construida, hace oposición alegando que la misma la misma fue construida totalmente con su dinero, y que la parte actora demanda y aspira una cuota superior a lo que ele corresponde. En este sentido, se ordenó llevar el presente procedimiento ordinario para dilucidar los argumentos expuestos por la parte demandada, por lo que estando en la oportunidad procesal las partes promovieron las pruebas correspondientes como fue el documento mediante el cual el ciudadano Eildebrando Pizon Rondon adquirió el lote de terreno aquí sometido a contradicción, el cual data de fecha 21 de septiembre de 2006, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 2, protocolo 1°, Tomo Décimo Séptimo, tercer Trimestre (folios 13 al 11), copia certificada del acta de divorcio otorgándosele valor probatorio, porque de los mismos se observa que el ciudadano Eildebrando Pizon Rondon, adquirió el inmueble estando casado con la ciudadana Ivone Jeanett Castillo, ya que contrajo el matrimonio en fecha 27 de enero del año 2005 y la fecha de compra fue el 21 de septiembre de 2006, en cuanto a las facturas presentada por la parte demandada para demostrar que hizo las mejoras realizadas sobre el inmueble, estas fueron desechadas tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y que a su vez quedo demostrado que las mejoras fueron realizadas entre ambas partes, tal como se desprende de las declaraciones de los testigo presentado por la parte actora que fueron contestes al tener conocimiento de lo debatido en el presente juicio, razón por la cual el bien inmueble junto con sus mejoras pertenece a la sociedad conyugal, tal como lo dispone el articulo 148 del Código Civil : “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”, Así mismo el articulo 156 ejusdem, establece: 1º) “los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costas del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al uno de los cónyuges… omissis”. De las norma transcrita se puede deducir que el régimen jurídico que ha de aplicarse a los bienes habidos durante y hasta la disolución del matrimonio, se infiere que los derechos de propiedad sobre el 50% de los derechos sobre el inmueble para cada parte en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente oposición a la partición deberá ser declarada sin lugar, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION DE PARTICIÓN, solicitada por el ciudadano EILDEBRANDO PINZON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-11.959.309, asistido por el Abogado Fernando Gelasio De Jesús Cermeño Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.877 de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, solicitada por la ciudadana Ivone Jeanett Castillo Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.349.559, a través de sus apoderados judiciales Marco Antonio Dávila y José Luis Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.626 y 105.303. De conformidad a lo establecido en los artículos 148 y 156 ordinal 1º del Código Civil venezolano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que al décimo (10º) días de despacho siguiente a que haya transcurrido el lapso correspondiente para el ejercicio de los recursos de ley, comparezcan por ante este despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que lleve acabo el acto de la designación del partidor, sobre el bien ampliamente identificado de conformidad a lo establecido en los artículos 759 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. HEYNI D. MALDONADO