EXP. 22.819
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
DEMANDANTE (S): RANGEL BARRIOS MARIA SORAYA. APODERADO JUDICIAL: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS
DEMANDADO: RODRIGUEZ JORGE LEYSER. APODERDAO JUDICIAL: BETTY JOSEFINA RONDON.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES. (REPAROS)
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de Partición y Bienes Conyugales, que por distribución le correspondió a este tribunal tal como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 11 de febrero de 2010. (Vuelto del folio 3). Al folio 64, obra auto donde se admitió la anterior demanda por no ser contraria a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana María Soraya Rangel Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.032.682, a través de su apoderada judicial Abogada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.524, en consecuencia se ordeno emplazar al ciudadano Jorge Leyser Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.470.137, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado de los Veinte Días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas hábiles a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 89, obra diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrito por el ciudadano Jorge Leyser Rodríguez, asistida por la abogada Betty Rondon, quien se dio por citado. A los folios 92 al 93, obra escrito de contestación a la demanda. Al folio 104, obra auto de fecha 12 de agosto de 2010, visto el escrito de la contestación, en el cual no se evidencia discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil emplaza a las partes para el nombramiento del partidor. Al folio 108, obra acta de fecha 12 de octubre de 2010, donde se llevo el acto de nombramiento de partidor, recayendo en el ciudadano Julio Parra Avendaño. Al folio 111, obra acto de fecha 22 de octubre de 2010, donde el partidor designado ciudadano Julio Parra Avendaño, acepto el cargo y se juramento. A los folios 118 al 123, obra escrito de informe de partición. Al folio 141, obra diligencia de fecha 7 de enero de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada donde objeto el informe de partidor. Al folio 143, obra auto de fecha 12 de enero de 2011, donde este tribunal insto al partidor Julio Parra, par que en un lapso de cinco días de despacho, siguientes al de hoy haga las rectificaciones convenientes. A los folios 144 al 149, obra escrito de informe de partición presentado por el partidor ciudadano Julio Parra Avendaño. Al folio 152, obra diligencia de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Betty Rondon quien consigno objeciones al escrito presentado por el partidor. Al folio 156, obra auto de fecha 27 de enero de 2011, donde se fijo al quinto día de despacho para la audiencia con el Juez, a los interesados y al partidor, con la advertencia que si no llega a algún acuerdo el juez decidirá sobre los reparos presentados. A los folios 160 al 163 obra audiencia con el Juez, las partes y el ciudadano partidor. A los folios 165 al 177, obra sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2011, donde se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Al filio 179, obra diligencia de fecha 13de febrero de 2011, suscrita por la apoderada de la parte demandante Abogada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, quien apelo de la decisión. A los folios 202 al 2018, obra sentencia procedente del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción judicial, quien anulo la sentencia dictada por este Tribunal. Al folio 226, obra nota secretaria de fecha 29 de marzo de 2016, donde se le dio entrada al presente expediente y se cancelo su salida en el respectivo libro. Al folio 227, obra auto de fecha 30 de marzo de 2016. Vista la decisión del superior, este Tribunal entra en términos para decidir.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
I

Visto el acto realizado en fecha 03 de febrero de 2011, el cual se llevó a cabo respecto a los reparos solicitados por la parte demandada en el presente proceso conforme lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador procede a resolver en los siguientes términos:

II
Del Informe del Partidor

El ciudadano Julio Parra Avendaño, en su carácter de Partidor designado en la presente causa.
• De los bienes, sus características y sus valores.
• Primero: El apartamento distinguido con el Nº C-9, edificio 1, piso 9 del Conjunto Residencial el Garzo, ubicado en el sitio denominado La Quinta, Aldea la otra Banda, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y oficios, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº C-9, con una superficie de 82mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con fachada. NORESTE del edificio; SUROESTE: Con vista al apartamento Nº D-9, SURESTE: con fachada, SURESTE: del edificio; y NORESTE: con apartamento Nº B-9. Este inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 02 de mayo de 1983, bajo el Nº 35, protocolo 1º, tomo 5, trimestre 2º. El apartamento no posee cocina empotrada, y sus pisos luces deteriorados principalmente en la habitación principal, por lo que se fija un valor de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380.000, 00).
• Segundo: Una parcela de terreno designado con el Nº 914 de la sección. D-7 del jardín “Los Mandamientos” del cementerio parque la Inmaculada, ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, según se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 03, protocolo Primero, tomo 5, segundo trimestre. Se le fija un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
• Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre una finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, compuesta de plantaciones de café frutal, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrado de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina. Un baño, dos corredores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y sus correspondiente motor, una planta eléctrica de 7,5 kilovatios y otra planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m) de ancho, con todas sus adherencias y pertinencias, ubicada en el Sector El Cacique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, comprendido dentro de la demarcación siguiente: Partiendo de un mojón de piedras que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noroeste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en zanjon seco, lindado terrenos de Emilio Guillen, sigue por dicho zanjon en dirección Este a encontrar el filo de Palmarito, continua por ese filo en dirección norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra a encontrar el comino real, lindado terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindado con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección de Buena Vista, sigue por este Filo en dirección Suroeste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar un mojón de piedra, de este mojón sigue en dirección Norte al encontrar otro mojón punto de partida, este inmueble se encuentra conforme a documento registrado en la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio sucre del Estado Mérida con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º trimestre 4º Tomo IV, esta finca posee diez (10) potreros debidamente cercado con estantillos y alambre cada potrero posee su fuente de agua natural. Cuatro estos potreros actualmente se encuentran embrazalados por falta de mantenimiento. Según manifiestan vecinos y extrabajadores de la finca en el año 2007 en esa finca pastaban alrededor de noventa cabezas de ganado pero en al actualidad no hay ganado. Según los sondeos realizados en la zona la hectárea de terreno se cotiza en veinticinco mil a treinta mil, tomando el extremo inferior es decir, los veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y treinta mil bolívares (Bs. 30.000, 00), tomando el extremo inferior es decir, el de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) el cincuenta por ciento (50%) lo que equivale a 35 hectáreas tiene un valor de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,00).
Masa a repartir.
50% de la finca 35 hectáreas x 25.000,00 = 875.500,00
Apartamento = 380.000,00
Parcela del cementerio = 10.000,00
Total Bs. = 1.265.000,00
Es de advertir que la finca esta pro indivisa, y la comunidad conyugal solo le corresponde el 50% del valor total de la finca, por lo que tendríamos que recurrir al calculo porcentual para saber el porcentaje que le correspondería a cada uno de los coparticipes en la presente repartición, por cuanto el valor mas alto lo tienen ese 50% de la citada finca, así tenemos:
35 HA-----------------50%
10 HA----------------- X
50x 10/35 = 14,28.
Despejando esta incógnita las proporciones en la finca quedarían así:
50% José Luis Calderón
35,72 % Jorge Leyser Rodríguez
14.28 % María Soraya Rangel.
Adjudicaciones:
Primera Adjudicación Se le adjudica en plena propiedad a María Soraya Rangel Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.682. El apartamento distinguido con el Nº C-9, edificio 1, piso 9 del Conjunto Residencial el Garzo, ubicado en el sitio denominado la Quinta, Aldea de la otra Banda, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y oficios, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,878358 e igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº C-9 con una superficie 82 mts2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con fachada NORESTE del edificio, SUROESTE con vista al apartamento Nº D-9, SURESTE, con fachada . SURESTE del edificio y NORESTE con apartamento Nº B-9. Este inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 02 de mayo de 1983, bajo el Nº 35, protocolo 1º, tomo 5, trimestre 2º e igualmente se le adjudica el 14.28% de la finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, ubicada en el sitio El Cacique, Aldea la Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de las siguientes de marcaciones una finca agropecuaria con sus terrenos propios, constante de setenta y cinco hectáreas (45h) aproximadamente, compuesta de plantaciones de café frutal, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrada de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina, un baño, dos comedores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y su correspondientes motor, una planta eléctrica de 7,5 Kilovatios y otra planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m.) de ancho con todas sus adherencias y pertenencias, ubicadas en el sitio El Caique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de la demarcación siguientes: Partiendo de un mojón de piedra que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noreste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en un zanjon seco, lindando terrenos de Emilio Guillen, siguen por dicho zanjon en dirección Norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra encontrar el camino real, lindando terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindando con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste, atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección Sureste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar un mojón de piedra, de este mojón sigue en dirección Norte al encontrar el primer mojón punto de partida, este inmueble esta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Merida, con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º, trimestre 4º, tomo IV. Con esta adjudicación (valor 630.000,00) queda pago el 50% del valor de los bienes del valor de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existe entre María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez. Segunda adjudicación Se adjudica en plena propiedad a Jorge Leyser Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 4.470.137, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, el 35,72% de la finca agropecuaria con sus terrenos propios, constante de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, ubicada en el sitio El Cacique, Aldea la Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de las siguiente demarcación una finca agropecuaria con terrenos propios, constante de setenta y cinco hectáreas 75h aproximadamente, compuesta de plantaciones de café natural, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrada de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina, un baño, dos comedores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y su correspondientes motor, una planta eléctrica de 7,5 Kilovatios y otra planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m.) de ancho con todas sus adherencias y pertenencias, ubicadas en el sitio El Caique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de la demarcación siguientes: Partiendo de un mojón de piedra que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noreste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en un zanjon seco, lindando terrenos de Emilio Guillen, siguen por dicho zanjon en dirección Norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra encontrar el camino real, lindando terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindando con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste, atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección Sureste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar otro mojón de piedra en quebrada del Cacique y sigue por esta quebrada en dirección Noroeste al encontrara el primer el primer mojón punto de partida, este inmueble esta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Merida, con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º, trimestre 4º, tomo IV. E igualmente se le adjudica la parcela de terreno distinguida con el Nº 914 de la sección D-7 del jardín “LOS MANDAMIENTOS” del cementerio el parque la inmaculada, ubicada en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, registrada en la oficina Subalterna del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 5º, segundo trimestre. Con esta adjudicación (valor 635.000) queda pago el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez.
Escrito de los reparos.
A los folios 141, obra escrito presentado por la apoderad judicial de la parte demandada, Abogada Betty Rondon. Quien formulo objeción al escrito de partición. Se observa en el particular tercero que la extensión del bien inmueble (finca) es de setenta y cinco hectáreas (75hcc); al folio 135 línea diez, igualmente se observa en el documento de adquisición la extensión de (75hect). Al folio 120 se observa que la masa a repartir el partidor describe 35 hectáreas y las cinco restantes para completar las 75 hectáreas, no aparecen en el referido escrito; es así como la operación aritmética realizada se coloca a mi representado con una desmejoramiento, de dos hectáreas mas quinientos metros, es decir, Dos mil quinientos metros, en el inmueble. Segunda; en el folio 120 del expediente, primer adjudicación la objeto en virtud de que se la adjudico un bien inmueble apartamento sin tomar en consideración que a cada cónyuge le corresponde el 50% de cada bien a repartir es así como se violenta este principio de que los bienes deben ser repartidos por mitad, no se respeta en ningún particulares, la adjudicación por mitad, es decir, el 50%. El partidor realizo la partición, como si en la contestación a la demanda mi representado hubiera convenido en repartir de la forma en que se planteo en el escrito. Por ello, pido con el debido respeto conmine al partidor para que corrija la partición y lo ajuste tal como lo establece el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en igual de condiciones.
En fecha 12 de enero de 2011, este Tribunal insta al partidor Julio Parra, para que en un lapso de Cinco Días de Despacho, siguientes al de hoy haga las rectificaciones convenientes.
A los folios 144 al 149 obra escrito de reparos a la partición.
Haciendo las siguientes consideraciones: con respecto al segundo reparo, debo manifestar que si en la repartición se le da a cada cónyuge, el 50% de cada uno de los bienes que conforman la comunidad de bienes de la sociedad conyugal, no se estaría realizando repartición, ya que es fácil entender que esa misma forma están los bienes antes de realizar la partición.
Con relación al primer reparo, por error involuntario se dejaron fuera de la repartición dos hectáreas y medias (2,50 h) ya que la partición en lo que respecta a la finca se realizo en base a setenta hectáreas y no en base a setenta y cinco hectáreas que es lo correcto, tal reparo queda subsanado repartido entre los dos excónyuge las 2,50 hectáreas, (25.000,00mts2) es decir dándole a cada uno 1,25 hectáreas, lo cual se reflejara en porcentajes sobre la finca, por lo que hace necesario replantear las operaciones respectivas y por ende a realizar nuevamente el escrito de partición.
De los bienes, sus características y sus valores.
Primero: el apartamento distinguido con el Nº C-9, edificio 1, piso 9 del conjunto Residencial El Garzo, ubicado en el sitio denominado la Quinta, Aldea la otra Banda, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y oficios, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,878358, e igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado linderos: NORESTE: con fachada. NORESTE del edificio; SUROESTE: Con vista al apartamento Nº D-9, SURESTE: con fachada, SURESTE: del edificio; y NORESTE: con apartamento Nº B-9. Este inmueble fur adquirido conforme a documento registrado conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 02 de mayo de 1983, bajo el Nº 35, protocolo 1º, tomo 5, trimestre 2º. El apartamento no posee cocina empotrada, y sus pisos luces deteriorados principalmente en la habitación principal, por lo que se fija un valor de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380.000, 00).
Segundo: Una parcela de terreno designado con el Nº 914 de la sección. D-7 del jardín “Los Mandamientos” del cementerio parque la Inmaculada, ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, según se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 03, protocolo Primero, tomo 5, segundo trimestre. Se le fija un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre una finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, compuesta de plantaciones de café frutal, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrado de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina. Un baño, dos corredores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y sus correspondiente motor, una planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m) de ancho, con todas sus adherencias y pertinencias, ubicada en el Sector El Cacique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, comprendido dentro de la demarcación siguiente: Partiendo de un mojón de piedras que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noroeste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en zanjon seco, lindado terrenos de Emilio Guillen, sigue por dicho zanjon en dirección Este a encontrar el filo de palmarito, continua por ese filo en dirección norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra a encontrar el comino real, lindado terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindado con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección de Buena Vista, sigue por este Filo en dirección Suroeste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar un mojón de piedra, de este mojón sigue en dirección Norte al encontrar otro mojón punto de partida, este inmueble se encuentra conforme a documento registrado en la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio sucre del Estado Mérida con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º trimestre 4º Tomo IV, esta finca posee diez (10) potreros debidamente cercado con estantillos y alambre cada potrero posee su fuente de agua natural. Cuatro estos potreros actualmente se encuentran embrazalados por falta de mantenimiento. Según manifiestan vecinos y extrabajadores de la finca en ele año 2007 en esa finca pastaban alrededor de noventa cabezas de ganado pero en al actualidad no hay ganado.
Según los sondeos realizados en la zona la hectárea de terreno se cotiza en veinticinco mil a treinta mil, tomando el extremo inferior es decir, los veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) el cincuenta por ciento (50%) lo que equivales a 37.50 hectáreas tiene un valor de bolívares novecientos treinta siete mil quinientos (Bs. 937.500,00)
Masa a repartir.
50% de la finca 37,50 hectáreas x 25.000,00 = 937.500,00
• Apartamento = 380.000,00
• Parcela del cementerio = 10.000,00
• Total Bs. = 1.327.500,00
Es de advertir que la finca esta pro indivisa, y la comunidad conyugal solo le corresponde el 50% del valor total de la finca, por lo que tendríamos que recurrir al calculo porcentual para saber el porcentaje que le correspondería a cada uno de los coparticipes en la presente repartición, por cuanto el valor mas alto lo tienen ese 50% de la citada finca, así tenemos:
• 37,50 HA-----------------50%
• 11,25 HA----------------- X
• 50x 11,25/37,50 = 15.
• Despejando esta incógnita las proporciones en la finca quedarían así:
• 50% José Luis Calderón
• 35% Jorge Leyser Rodríguez
• 15% María Soraya Rangel.
Adjudicaciones:
Primera Adjudicación Se le adjudica en plena propiedad a María Soraya Rangel Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.682. El apartamento distinguido con el Nº C-9, edificio 1, piso 9 del Conjunto Residencial el Garzo, ubicado en el sitio denominado al Quinta, Aldea de la otra Banda, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y oficios, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,878358 e igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº C-9 con una superficie 82 mts2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con fachada NORESTE del edificio, SUROESTE con vista al apartamento Nº D-9, SURESTE, con fachada . SURESTE del edificio y NORESTE con apartamento Nº B-9. Este inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 02 de mayo de 1983, bajo el Nº 3, protocolo 1º, tomo 5, trimestre 2º e igualmente se le adjudica el 15% de la finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, compuesta de plantaciones de café natural, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrada de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina, un baño, dos comedores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y su correspondientes motor, una planta eléctrica de 7,5 Kilovatios y otra planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m.) de ancho con todas sus adherencias y pertenencias, ubicadas en el sitio El Caique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de la demarcación siguientes: Partiendo de un mojón de piedra que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noreste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en un zanjon seco, lindando terrenos de Emilio Guillen, siguen por dicho zanjon en dirección Norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra encontrar el camino real, lindando terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindando con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste, atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección Sureste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar un mojón de piedra, de este mojón sigue en dirección Norte al encontrar el primer mojón punto de partida, este inmueble esta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Merida, con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º, trimestre 4º, tomo IV. Con esta adjudicación (valor 661.250,00) queda pago el 50% del valor de los bienes del valor de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existe entre María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez.
Segunda adjudicación Se adjudica en plena propiedad a Jorge Leyser Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº4.470.137, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, el 35% de la finca agropecuaria con sus terrenos propios, constante de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, compuesta aproximadamente, compuesta de plantaciones de café natural, cacao, frutos menores, árboles frutales y potreros, con las mejoras de una casa nueva para habitación, techada de tejas y zinc sobre paredes de bloques y pisos de cemento, integrada de cuatro habitaciones, una pieza para deposito, cocina, un baño, dos comedores, pozo séptico, instalaciones de agua con tubos galvanizados, estanque y patio en cementado para beneficiar café, un cilindro de cuatro bocas y su correspondientes motor, una planta eléctrica de 7,5 Kilovatios y otra planta eléctrica de 1,20 Kilovatios, con carretera de entrada a la finca de trescientos metros (300m) de largo por tres metros (3m.) de ancho con todas sus adherencias y pertenencias, ubicadas en el sitio El Caique, Aldea Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendida dentro de la demarcación siguientes: Partiendo de un mojón de piedra que esta en la quebrada del Cacique en dirección Noreste, atraviesa el camino real, sigue por mojones de piedra en dirección Norte a encontrar un mojón de piedra que esta en un zanjon seco, lindando terrenos de Emilio Guillen, siguen por dicho zanjon en dirección Norte a encontrar el filo seco, aquí voltea en dirección Oeste, pasando por un higuerón y mojones de piedra encontrar el camino real, lindando terrenos de José Rangel, sigue por este camino en dirección Sur hasta encontrar la quebrada del Cacique, sigue por esta quebrada en dirección Noroeste a encontrar un mojón de piedra y cerca de alambre, sigue por esta cerca y un zanjon seco, lindando con terrenos de Antonio Mercado y Ernesto Contreras, en dirección Suroeste, atraviesa la carretera de Mucujepe hasta encontrar el filo de Buena Vista, sigue por este filo en dirección Sureste, atraviesa nuevamente la carretera de Mucujepe al encontrar un mojón de piedra, de este mojón sigue en dirección Norte al encontrar el primer mojón punto de partida, este inmueble esta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Merida, con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 5, folio 1, protocolo 1º, trimestre 4º, tomo IV, e igualmente se le adjudica la parcela de terreno distinguida con el Nº 914 de la sección D-7 del jardín “LOS MANDAMIENTOS” del cementerio el parque la inmaculada, ubicada en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, registrada en la oficina Subalterna del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 5º, segundo trimestre. Con esta adjudicación (valor 666.250) queda pago el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez.
III
A los folios 153 al 154 obra escrito presentado por la Abogada Betty Rondon, apoderada judicial de la parte demandada. Persiste el partidor nombrado en adjudicar los bienes inmuebles a los excónyuge sin tomar en consideración que cada bien debe repartirse en el cincuenta porciento (50%). Desmejorando de esta manera a mi representado utiliza operación aritmética que la lleva a valores, sin actualizar el precio del activo (Finca Agropecuaria) sin trasladarse al sitio a verificar y corroborar el verdadero valor del cincuenta porciento (50%) de la Finca Agropecuaria; ya que de las cuotas procesales se desprende que existe un Cincuenta Porciento (50%) de Sucesión Albarrán; que adjudica porcentaje de la Finca con valores no reales; no especifica el partidor en que parte del bien inmueble (finca) se encuentra el porcentaje de la demandante. Mal puede repartirse abultando un precio sin conocer el sitio. En cuanto a la propiedad como tal, la partición es por mitad.
No se cumplen los efectos de la partición. El efecto fundamental es que cada comunero sea reputado dueño exclusivo e inmediato de todos los bienes que integran la Cuota. Tampoco puede concluir la partición con la entrega a cada uno de los coparticipes de los documentos relativos a los bienes y derechos que se le hayan adjudicados. Ello en virtud, ciudadano Juez de que la Finca objeto de la Partición los derechos de cada uno, se encuentra disperso en todo el terreno, terreno este que pertenece la mitad a la Sucesión Albarrán. Tampoco aparece en la partición el que el apartamento objeto de la partición se encuentre adjudicado por mitad a cada cónyuge y por supuesto tampoco se encuentra adjudicación en un 50% para cada cónyuge de la parcela del Parque Jardines La Inmaculada.
Por ello ciudadano Juez que le solicito con todo respeto se aplique el articulo 787 del Código ejusdem, a los fines de que las partes se reúnan y de no estar de acuerdo las partes apliquen lo establecido en el articulo 1071 del Código Civil.
De lo expuesto anteriormente y razón de que de los recaudos presentados específicamente el documento de Propiedad de la Finca Agropecuaria con terrenos propios, ubicados en el sector El Cacique, Aldea Caña Brava, Jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, le corresponde el 50% de la misma a la sucesión Albarrán, es por que solicito la citación de oficio de esos condóminos a los fines de que se realice una Partición Justa. Solicitud esta que hago de conformidad con lo establecido en su único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
IV
A los folios 160 al 163, se llevo la audiencia con el juez, en cual estuvo presente la ciudadana María Soraya Rangel Barrios, en su carácter de parte demandante, asistida por su apoderada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, inscrita ene l Inpreabogado bajo el Nº 15.524, Abogada Betty Josefina Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, en su carácter de apoderada de la parte demandada:
• La apoderada de la parte demandada Abogada Betty Rondon, expuso: “El punto central es que hago los reparos en razón de las adjudicaciones hechas a mi representado no se corresponden con lo establecido en la ley, en el sentido de que la partición de bienes conyugales se debe hacer por mitad y no por porcentajes en tal sentido pido al tribunal se pronuncie con respecto a las adjudicaciones conforme a la ley. No expuso mas”
• La apoderada de la parte actora y expuso: “ Primero que no existe articulo alguno en la Ley que diga que los bienes deben repartirse 50 y 50 puesto de que antes de que se realice la partición los bienes de pleno derecho están 50 y 50 de dejarlos en esa forma no se estaría realizando ningún tipo de partición. Al partidor le fue encomendada la partición de los bienes de la sociedad conyugal la cual la realizo en la forma que el considero mas conveniente y equitativa para cada una de las partes. Presentada la partición la apoderada de la parte demandada hizo reparos que este honorable Tribunal considero como reparos leves como en efecto lo son y ordeno al partidor hacer las rectificaciones convenientes. Le correspondía al honorable Juez, aprobar la operación pero antes de que el Tribunal se pronunciara la apoderada de la parte demandada se presente y esgrime hechos nuevos que a todas luces resulta total y absolutamente extemporáneos. Así mismo el Juez intervino, visto que invocados como fueron los artículos 787 y 788 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el 1.120 del Código Civil, conminando a las partes a un posible acuerdo, y no habiendo acuerdo alguno, así como fue escuchado el partidor quien nos expuso de su metodología de su trabajo y respondió a algunos argumentos hechos señalados en esta audiencia, con base al articulo 787 del Código de Procedimiento Civil, en único aparte.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, surge la presente incidencia con motivo de escrito presentado en fecha 07 de enero de 2011, y escrito 24 de enero de 2011, por no llenar los requerimientos el informe de partidor presentado en fecha 19 de enero de 2011, al ser considerado como reparos graves, se realizó la audiencia en fecha 03 de febrero de 2011, a los fines de determinar los parámetros dentro de los cuales se circunscribe el debate procesal correspondiente a la incidencia de reparos graves al informe de partición, este Tribunal observa lo consagrado por el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
El juicio de partición es uno de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación. La presente controversia está circunscrita a determinar si efectivamente el informe rendido por el partidor se ajusta a las normas establecidas para tales efectos. Esta incidencia sólo tendrá lugar en caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la reunión a la que el Juez de la causa emplace a las partes, una vez formulados los reparos graves.
Es menester destacar, que en materia de reparos y objeciones, la misma se encuentra regulada por los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, cuya regla general es que si una vez presentado el Informe del Partidor dentro del tiempo establecido para ello, y si las partes no oponen objeción alguna, dicha partición queda concluida, y así lo debe declarar el Tribual. Caso contrario, de formularse objeciones por algunas de las partes entraría a regir las reglas contenidas en los artículos 786 y/o 787, dependiendo de si se trata de reparos leves o reparos graves.
Por su parte, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0961 de fecha 18/12/2007, señaló:
“…los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc...”.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, a los reparos realizados por la parte demandada, relacionado a las adjudicaciones hechas a su representado no se corresponden con lo establecido en la Ley; en el sentido, que la partición de bienes conyugales le corresponde el 50%, a cada uno, es así como se violenta este principio de que los bienes deben repartirse por mitad. Así mismo la parte actora expuso que no existe artículo de la ley que diga que los bienes deben de repartirse 50% y 50% puesto que antes de realizarse la partición los bienes de pleno derecho están 50 y 50 de dejarlos en esa forma no se estaría realizando ningún tipo de partición. En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ellos se derivan; es necesario precisar que el Código Civil establece en su articulo 148 “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”, Así mismo el articulo 156 ejusdem, establece: 1º) “los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costas del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al uno de los cónyuges… omissis”. De las norma transcrita se puede deducir que el régimen jurídico que ha de aplicarse a los bienes habidos durante y hasta la disolución del matrimonio, se infiere que los derechos de propiedad son del 50% sobre los bienes a repartir para cada parte en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Aclarado lo anterior, este Tribunal pasa a revisar las objeciones presentada al informe del partidor y de las mismas se desprende que no son por simples alegaciones contra el informe, sino que ésta se fundamentan en una lesión que menoscaba la cuota parte de los derechos que corresponde en condiciones iguales entre la objetante de la partición y su excónyuge, así mismo no se observo las reglas de equidad contenidas en el articulo 1075 del Código Civil, que dispone: “En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones, y se procederá de manera que entre en cada parte, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor”.
Al determinar que el informe de partición adjudica primeramente a la demandante en plena propiedad a la ciudadana María Soraya Rangel Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.682. El apartamento distinguido con el Nº C-9, edificio 1, piso 9 del Conjunto Residencial el Garzo, ubicado en el sitio denominado la Quinta, Aldea de la otra Banda, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente se le adjudica el 14,28% de la finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, ubicada en el sitio El Cacique, Aldea la Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Segunda Adjudicación: Se le adjudica en plena propiedad a Jorge Leyser Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.470.137. El 35,72% de la finca agropecuaria con terrenos propios, constantes de setenta y cinco hectáreas (75h) aproximadamente, ubicada en el sitio El Cacique, Aldea la Caña Brava, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Y una parcela de terreno distinguido con el Nº. 914 de la sección D-7 del jardín “Los Mandamientos” del cementerio Parque la Inmaculada. A todas luces tal como está planteada la adjudicación realizada por el partidor asignado en el presente proceso, existe la iniquidad de la propuesta de partición, violándose la norma antes citada (1075ccv), así mismo causa una lesión porque menoscaba la cuota parte de los derechos del objetante de la partición; por cuanto hace la adjudicación de los bienes inmuebles por partes desiguales. Resultando forzoso declarar con lugar los reparos graves realizados por la parte demandada. Y así se declara.
Por lo antes expuesto, el partidor deberá presentar un nuevo informe, respecto a la distribución de los bienes partibles; ello exige enviar a subasta pública, porque el patrimonio es indivisible, pero también obliga al partidor a fijar la cuota correspondiente a cada comunero; para que rematado los bienes, con el dinero obtenido se adjudique liquido partible, lo que se traduce que deberá tomar en consideración lo anteriormente establecido en esta sentencia, haciendo la distribución equitativa, esto es del 50% para cada comunero y como los bienes no son indivisible deberá el partidor señalar que deben ser rematados en subasta publica, tal como lo establece el articulo 1071 del Código Civil: ”si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se harán también a subasta publica.” Haciéndole la salvedad al ciudadano partidor con respecto al bien de la Finca agropecuaria que existe un condómino el ciudadano José Luis Calderón que la misma esta representada en 75 hectáreas, en el cual se dejan a salvo 37,5 hectáreas y las 37,5 hectáreas les corresponde a los ciudadanos María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez que las mismas deben ser repartidas en partes iguales. De lo antes expuesto se le ordena al Partidor corregir el Informe de Partición que deberá presentarlo dentro de los diez días siguientes una vez que quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, los reparos graves, formulados por la parte demandada, ciudadano JORGE LEYSER RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada BETTY JOSEFINA RONDON, contra el segundo informe de partición en fecha 19 de enero de 2011, el cual se deja sin efecto. Conforme al Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con 1076 del Código Civil vigente Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, Se ordena al Partidor presentar un nuevo Informe de Partición, adjudicando las cuotas en proporciones iguales para cada comunero y visto que todos los bienes repartidos resultan indivisibles deben ser rematados en subasta pública, para que dé el liquido que resulte, sea partible en la alícuota correspondiente esto es del 50% para cada comunero; Haciéndole la salvedad al ciudadano partidor con respecto al bien de la Finca agropecuaria que existe un condómino el ciudadano José Luis Calderón que la misma está representada en 75 hectáreas, en el cual se dejan a salvo 37,5 hectáreas y las 37,5 hectáreas restantes, les corresponde a los ciudadanos María Soraya Rangel Barrios y Jorge Leyser Rodríguez y las mismas deben ser repartidas junto a los demás bienes en partes iguales. Conforme al Artículo 1071, del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste la ultima notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO