REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016).-



205º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 247, donde consta transacción suscrita por los abogados, RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES y JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, plenamente identificados, con el carácter acreditado en autos, manifestaron que, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedieron de muto y amistoso acuerdo poner fin al presente litigio, mediante los acuerdos que contienen la presente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO: (sic) “…En fecha primero (01) de abril del presente año, las partes del presente juicio y sus apoderados judiciales, con la presencia del ciudadano Alcalde del Municipio Rivas Dávila y los concejales que integran la Cámara Municipal, procedimos a determinar mediante un levantamiento topográfico al inmueble objeto de litigio, el área y el sitio especifico por el cual pasaría la carretera proyectada por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila a los fines de establecer el área de terreno que el querellante Ciudadano Jaime Alexis Belandria Ceballos, debía indemnizar al querellado por el retiro que debió dejar para la futura carretera en proyecto por la mencionada Alcaldía. En efecto se determino que el área en referencia son treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (35,65 mts2), que el querellante le paga al querellado a razón de Quince mil cuatrocientos veintiocho Bolívares (Bs. 15.428,00) el metro cuadrado, dando un total de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), mediante la emisión del cheque Nº 00005006, de fecha 04 de abril de 2016, de la entidad bancaria BBVA Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), de la cuenta corriente Nº 01080337300100022977 de Jorge Guillermo Arellano Contreras, a nombre de Rafaela Gutiérrez, quien lo recibió en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada. SEGUNDO: La emisión del cheque anteriormente citado, no significa novación del pago de la indemnización aquí acordada. Para el caso que el cheque en referencia no se hiciera efectivo por cualquier circunstancia, bien por causa imputable al emisor del cheque, (apoderado judicial de la parte querellante) o al banco, se procederá a la ejecución de la obligación aquí reconocida, como en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: En consecuencia el querellado LUIS ALBERTO BELANDRIA PEREIRA, se compromete una vez hecho efectivo el cheque en referencia, a otorgar ante la oficina correspondiente, el documento de venta del lote de terreno con un área de treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (35,65 mts2), a cuyo efecto se levantara un plano topográfico de esa área específicamente. CUARTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan que nada se deben entre si el uno para con el otro, no existiendo nada más que reclamarse, sea civil o penalmente relacionado con las partes o con algún tercero, con ocasión del presente interdicto. QUINTO: Solicito que la presente transacción se homologue, dándosele el carácter de cosa juzgada…”. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8751 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra al folio 247, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
El secretario temporal,


Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.

CYQC/JAGP/sp.