REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016).-



206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada a los folios 47 y 48, donde consta transacción suscrita por la ciudadana YESENIA GANDARA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.121, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831 y el ciudadano JOSÉ HEDILBERTO FERNANDEZ CRUCES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.926, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio KARELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.769.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.372, en la cual manifestaron que, han convenido formalmente poner fin al presente juicio, en consecuencia celebrar una TRANSACCIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO: (sic) “… En virtud de la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana YESENIA GANDARA MONSALVE en contra del ciudadano JOSÉ HEDILBERTO FERNANDEZ CRUCES, este Reconoce que efectivamente existió una relación estable entre ambos desde el día quince (15) del mes de enero del año 2009 hasta el día veintiocho (28) de julio del año 2015, tal como fue expuesto por la demandante en su escrito de interposición de demanda…”. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8767 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 47 y 48, solo en cuanto al particular PRIMERO dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
El secretario temporal,


Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.

CYQC/JAGP/sp.