REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).-



206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 15, suscrito por los ciudadanos LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.447.396, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.996, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.900, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, han convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en lo siguiente: PRIMERO: (SIC) “… El demandado ofrece en este acto al demandante la suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) que los cancelara de la siguiente manera; A.- La suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en este acto en un cheque del Banco Sofitasa Nº 36711208, de fecha 05 de octubre del 2015. B.- La suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) los cancelará el día 20 de noviembre del 2015, por ante este Tribunal. Vista la exposición del demandado de autos el demandante señala lo siguiente: Acepto en todas y cada una de sus partes lo indicado por el demandante y solicitó al Tribunal que homologue la presente manifestación con el carácter de cosa juzgada y mantenga en este Tribunal la causa hasta tanto el demandado cumpla con lo indicado en este convenimiento…”. Por tanto, vista la diligencia que obra agregada al folio 16, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, ya identificado, manifestando que el ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, ya identificado, le canceló los sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que habían quedado pendientes en el convenimiento. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.

CYQC/JAGP/sp.