REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, siete (07) de abril del año dos mil dieciséis (2016).-



205º y 157º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 19, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISABEL RUJANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.301, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual CONVINO tanto en los hechos, por ser ciertos, como en el derecho por ser procedente; vale decir, que es cierto que desde el mes diciembre del año 2002, la ciudadana María Felida Pernia de Rujano, titular de la cédula de identidad No. 1.795.791, inicio una relación de hecho, conviviendo como marido y mujer, con el ciudadano Leovaldo Rujano Guerrero, titular de la cédula Nro. 1.701.119 hasta el día 24 de febrero del año 2016, fecha del fallecimiento de éste. En consecuencia, de conformidad con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.

CYQC/JAGP/dz.