LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO DE JESÚS VALERA MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, cedulado con el Nro. 16.652.474, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual incoa formal pretensión de cobro de bolívares ocasionados en accidente de tránsito, asistido por la profesional del derecho DAYANIRA RAQUEL MOLINA VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.413.709 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 65.402, contra el ciudadano PABLO FRANCISCO CALLES BARONE.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2014 (f. 55), se admitió la presente demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 21 de mayo de 2014, y desde esa fecha hasta el día de hoy 01 de abril de 2015, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados, tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano WILFREDO DE JESÚS VALERA MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, cedulado con el Nro. 16.652.474, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, contra ciudadano PABLO FRANCISCO CALLES BARONE, por Cobro de Bolívares ocasionados en accidente de tránsito.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. Años 205º de la federación y 157º de la independencia.
LA JUEZ TEMPORAL,
NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria,
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