JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, cinco de abril de dos mil quince.
204º y 157º
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana JONNY ALCIBIADES BELTRA LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio ARNELIS RAMIREZ ARAQUE, mediante la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la prueba testimonial, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
Al respecto, es importante señalar que la prueba testimonial es uno de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación, tal como se establece en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, la cual según el tratadista Devis Echandía: “…es el acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, con fines procesales sobre lo que sabe de ciertos hechos…”.
Oportuno destacar que la prueba testimonial, es un medio de prueba indirecto en el cual un tercero que no es parte del juicio, ha percibido por sus sentidos determinados hechos, y posteriormente es llevado a juicio para expresar mediante su declaración lo percibido, a fin de crear una convicción al juez sobre la realidad de esos hechos que son debatidos en juicio.
En el caso de autos se constata que la parte actora indubitablemente promovió la prueba testimonial al décimo día de la actividad probatoria, esto es el 30 de marzo de 2016, tal y como consta del cómputo que riela en el folio 31 del presente expediente, por tanto al estar en presencia de un juicio donde es común ambas frases probatorias (promoción y evacuación), resultaría inútil e innecesario la evacuación de una testimonial vencido el lapso probatorio, ello en virtud que el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la prueba testimonial debe ser promovida en el lapso de diez (10) días, y siendo que el artículo 483 eiusdem dispone de un término para la evacuación de los testigos es decir; al tercer día siguiente de su admisión, quien aquí decide concluye que fijar nuevamente fecha para su evacuación, seria evacuar testimoniales fuera del lapso de la Ley, en consecuencia se declara improcedente lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO