JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, cinco de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, que consta inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, extendida y suscrita por la ciudadana MAGALY PULIDO GUILLÉN, cedulada con el Nro. 4.702.348, actuando con el carácter de parte actora, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, según la cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
Sria,
Og.
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