JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, once de abril de dos mil dieciséis.

205º y 157º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 06 de abril de 2016 (folios 54 al 56), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la
jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de partición de bienes de la comunidad concubinaria, cuyo objeto son dos lotes de terreno agropecuarios, los cuales tienen un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Título V, Capítulo II, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse el presente proceso, sin que por ello se dejen de observar supletoriamente las disposiciones generales previstas en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales imponen reglas específicas relativas, entre otras materias, a los requisitos de la demanda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que mediante auto le dio entrada y dictó decisión mediante la cual se declaro incompetente para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión; y, por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del Juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el tramite procesal que legalmente le corresponde, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que el actor presente nueva demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a presente fecha, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Nuñez

Exp. Nº 3424.-
mmm.-