JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, trece de abril de dos mil dieciséis.

205º y 157º


Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016 (folios 186 al 188), por el ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO GARCIA, asistido por el abogado CESAR GIRON FADEL; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba promovida en el epígrafe INPECCION JUDICIAL, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, esta Juzgadora considera que la referida prueba está propuesta de manera irregular e inconducente, por cuanto este Tribunal tiene jurisdicción en todo el Estado Mérida, y como quiera que no se puede comisionar para la evacuación de las pruebas de conformidad con el principio rector del Derecho Agrario, como es la inmediación, que el Juez de la causa debe evacuar sus propias pruebas y por cuanto evidentemente el lugar de la inspección solicitada se encuentra fuera de su competencia territorial. Así se establece. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas epígrafe DOCUMENTALES en la letra a del escrito de contestación de la demanda y del escrito de promoción de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial del ciudadanos LUIS GERARDO ANDRADE SANTIAGO, promovida en el epígrafe TESTIGOS del escrito de contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas, quien deberá ser presentado por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.




La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




Exp. Nº 3398.-
mmm.-