JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de abril de dos mil dieciséis.
205° y 157°
Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en fecha 03 de abril de 1997 (folios 1 y 2, primera pieza), por la abogada LUISA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.231, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano GONZALO JOSE VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.957, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra los ciudadanos ALI ARMANDO GARCIA MOLERO y EFREN VILLASMIL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.028.812 y V-10.238.883, en su orden, domiciliados en el fundo agrícola, ubicado en el sitio denominado Onia hacia los fondos del Kilómetro 48 de la extendida línea férrea de Santa Bárbara del Zulia a El Vigía, y, vista igualmente, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 234 y 235, primera pieza), mediante el cual se repuso la causa al estado de que la parte actora reformulara la acción propuesta y realizara la tramitación de la misma por el Procedimiento Ordinario Agrario en el juicio de Cobro de Bolívares.
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la admisión o no de dicha demanda observa:
Que en la decisión que dictara este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2015, se hizo mención que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón, en sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012, caso Firma Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL vs. SILIO ROMERO LA ROCHE, destacó la jurisprudencia expuesta por el autor Edgar Darío Núñez Alcántara quien en su artículo científico denominado “La Hermenéutica en el Derecho Agrario Venezolano”, indicándose de esta manera que el procedimiento de ejecución de hipoteca en materia agraria con el Código de Procedimiento Civil va en franca contradicción con los principios agrarios, no quedándole otra alternativa a este Despacho que, reponer la causa al estado de que la parte actora reformulara la acción propuesta y realizara la tramitación de la misma por el Procedimiento Ordinario Agrario en el juicio de Cobro de Bolívares. En esa misma fecha y por auto separado ordenó la notificación de la parte actora lo cual se hizo efectiva en fecha 11 de febrero de 2016, según se evidencia del folio 246, segunda pieza.
En virtud de que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 11 de noviembre de 2015, es decir, no presentó nuevo libelo, reformulando la demanda, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar la admisión de la demanda, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en fecha 03 de abril de 1997 (folios 1 y 2, primera pieza), por la abogada LUISA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.231, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano GONZALO JOSE VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.957, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra los ciudadanos ALI ARMANDO GARCIA MOLERO y EFREN VILLASMIL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.028.812 y V-10.238.883, en su orden, domiciliados en el fundo agrícola, ubicado en el sitio denominado Onia hacia los fondos del Kilómetro 48 de la extendida línea férrea de Santa Bárbara del Zulia a El Vigía, en virtud de que la parte actora no presentó la reformulación del libelo de la demanda, ordenado por este Tribunal mediante decisión de fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 234 y 235, primera pieza).
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3402.-
amf.-
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